El mecanismo laboral de acción rápida del T-Mec

El mecanismo laboral de acción rápida del T-Mec

Por Adrián Román | 29 Agosto, 2023

El Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)es el convenio comercial más importante de nuestro país, pues brinda certidumbre al comercio y a las inversiones en un bloque económico, siguiendo la esencia del TLALCAN (NAFTA) anterior. En este nuevo tratado, se establecieron capítulos para PYMES (pequeñas y medianas empresas), medio ambiente, anticorrupción y particularmente el capítulo laboral (23) y su protocolo 23-A. Cabe señalar que dicho tratado fue negociado inicialmente por la administración anterior bajo un entorno bastante complejo con la administración estadounidense, siendo publicado el 30 de Noviembre del 2018 y renegociado mediante protocolo modificatorio del 10 de diciembre de 2019.

El capítulo y protocolo, establecieron en esencia TODOS LOS PUNTOS IMPORTANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL del 24 de Febrero del 2017 y 1 de Mayo del 2019 respectivamente, por ello se proyectaron al tratado, siendo los siguientes en materia laboral:(a) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;(c) la abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este Tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Para tal efecto, se obliga al estado Mexicano a establecer en sus leyes: “el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir, en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.” También el establecimiento de órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral) y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos (Tribunales Laborales),incluyendo en ello un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral). De igual manera para el registro de un contrato colectivo inicial, el apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por el contrato y la verificación efectiva por parte de la entidad independiente (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral). También que en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos colectivos (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral). De forma importante que en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos colectivos (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral). Que todos los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. Que las revisiones deban depositarse ante la entidad independiente (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral). Que se entrega una copia del contrato colectivo revisado, se hizo fácilmente accesible a los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo antes de la votación, y que la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo revisado demostró apoyo a ese contrato a través de un voto personal, libre y secreto (Centro Federal del Conciliación y Registro Laboral).

Pero, ¿por qué particularmente la materia laboral en México?, en esencia al ser más atractivo para las empresas el establecerse en México con salarios bajos y la sospecha fundada de tener sindicatos a “modo del patrón” y contrato colectivos de “protección” para los patrones, haciendo mucho más barato para ellos y por tanto no se quedaron en Estados Unidos y Canadá, siendo por tanto inequitativo para nuestros socios comerciales.

Por ello el referido mecanismo (con siglas MLRR) resulta innovador, pues es rápido ya que debe resolverse en un término máximo de cuatro meses, se aplica directamente a las empresas, afectando a los bienes y servicios de las exportaciones sustentadas en el tratado con sanciones arancelarias o bloqueo del producto. Por lo que basta una presunción para iniciarlo, la carga probatoria de acreditar lo contrario es al país demandado (situación que originalmente en el tratado no se había permitido por el Estado Mexicano). Por ello tanto el Estado mexicano, las empresas y sindicatos del país señalado (México), deben de realizar una respuesta inmediata y coordinada para que se repare en su caso las violaciones y se compruebe el cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho tratado. Entonces, lo que pretende resolver dicho mecanismo son las controversias de tipo laboral pero a ¿qué compromisos nos referimos?, básicamente los señalados con antelación, para que exista una plena libertad sindical en la cual los trabajadores puedan afiliarse libremente al sindicato que les plazca y la negociación colectiva basada en que los liderazgos sindicales sean auténticos y electos en procesos democráticos sustentados actualmente en el voto personal, libre, secreto y directo de sus trabajadores.

Esto es, que se dejan atrás las negociaciones efectuadas por las cúpulas sindicales sin conocimiento y legitimación de sus trabajadores como siempre debió haber sido. ¿Cuál es el procedimiento de dicho mecanismo?, en resumen, se inicia con una petición formal de solicitud (previa determinación que la queja cumple con los requisitos respectivos) presentada ante México ante la Secretaría de Economía. Dentro de los 45 días siguientes, se tiene que dar una respuesta en la que determine si existe o no una denegación de derechos y en su caso proponer una plana de reparación. Creando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social un expediente en la que se establecerá una Mesa Integral de Análisis y Medidas de Reparación, en la que participarán organizaciones sindicales, representantes de cámaras y patrones para elaborar una opinión consultiva.

Si se determina que existe una denegación de derechos, se abrirá un procedimiento de consultas estado-estado, durante los 10 días siguientes. Si la parte reclamante no queda satisfecha, podrá comunicar a nuestro país, la intención de imponer sanciones comerciales y en su caso nuestro país solicitar un panel laboral en que se determine si persiste la denegación de derechos. Si las partes no están de acuerdo, la parte reclamante podrá solicitar la integración de un panel para los mismos efectos antes señalados. Una vez conformado el panel, sus integrantes confirman la petición, se puede solicitar verificaciones in situ, cumpliendo con diversos requisitos.

Finalmente y una vez respetando la garantías de audiencia de los estados, establecerá un pronunciamiento sobre la gravedad del caso, para que sea la base para que la parte reclamante determine la sanción comercial respectiva. Actualmente tenemos el caso del conflicto de la mina San Martín en Sombrerete, Zacatecas, en el cual el Estado mexicano determinó que no existe denegación de derechos en perjuicio del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana por parte del Grupo México, partiendo en esencia que dicho asunto ya fue resuelto por la justicia mexicana mediante un laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación Arbitraje el 14 de Junio de 2023, en el cual reconoce a dicho Sindicato como titular del contrato colectivo y declara como responsable de causar la huelga a dicho Grupo México, condenándolo a pagar salarios caídos y prestaciones y dando por terminada la huelga.

Por ello en esencia refiere que dicho conflicto fue antes de la firma del tratado y que no existe evidencia que dicha mina exporta mercancías a Estados Unidos, siendo por ello inaplicable el mecanismo en mención. Ante la primera ocasión que se forme un panel como se ha señalado con antelación, estamos a la espera de que se resuelva favorable o no a nuestro país, lo que si es cierto es que el entorno político no ayudó a la solución de dicho conflicto.

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