Obligaciones de los familiares hacia un adulto mayor
Desde las antiguas civilizaciones, la población de adultos mayores ha sido considerada como personas dotadas de experiencia y sabiduría, no obstante, con el transcurrir de los años, la figura del adulto mayor imponía respeto y admiración fue quedando obsoleta, al grado de que en muchas de las familias mexicanas resultan personas ignoradas, casi invisibles.
Por tal motivo, ante las necesidades imperantes de este sector tan vulnerable de la sociedad, los legisladores tuvieron que crear leyes especiales, con el objeto de salvaguardar sus derechos, tal es el caso de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, en la que, como primer término se define al adulto mayor como aquellas personas que cuenten con sesenta años o más, de edad.
Entre los derechos que el ordenamiento legal prevé, destacan el acceso a una vida con calidad, libre de violencia, a recibir un trato digno, acceso preferente a los servicios de salud, igual de oportunidades laborales y de educación, así como el derecho a ser sujetos de programas de asistencia social, todo ello en aras de que su integridad sea protegida en todo momento y que, en caso de ser contravenida se pueda sancionar jurídicamente a la persona que incurra en cualquier acto que perjudique la vida del adulto mayor.
De forma específica, cualquier acto de violencia, control, o agresión de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, entre un miembro de la familia hacia un adulto mayor, tipifica el delito de violencia familiar, y da como resultado el acceso a una pena de dos a seis años de prisión.
Por su parte, si el adulto mayor por condiciones propias a su edad adquiere el impedimento de valerse por sí mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Familiar vigente en el Estado de Morelos, serán los hijos los obligados a dar alimentos a sus padres, comprendiendo en la citada obligación, el proporcionar a los adultos mayores la comida, el vestido, atención médica y psicológica, asistencia en caso de enfermedad y esparcimiento. Con la excepción de que el adulto no haya brindado alimentos a sus descendientes cuando tuvo la obligación.
Por lo que, en caso de que los hijos sí cuenten con la obligación de atender a sus padres en calidad de adulto mayor, y en su perjuicio realicen un abandono, éstos podrán ser acreedores a una pena de uno a tres años de prisión. Y si del abandono resulta la muerte o lesiones, se aplicarán las penas que correspondan por homicidio calificado o por lesiones calificadas en razón del grado de éstas. Tal y como lo establece el numeral 132 del código penal vigente en el Estado.
En relación a lo anterior, es esencial tomar en cuenta, que los adultos mayores, han precedido y marcado una brecha importante en nuestra sociedad, por lo que su aportación y dedicación debe ser reconocida y respetada en todo momento, recordando que los adultos mayores se encuentran en un grupo vulnerable protegido por la Carta Magna, siendo responsabilidad de todos y más de los propios familiares el cuidarlos y garantizar que sus derechos sean respetados.
*IR