La suspensión en el amparo: un baluarte en la justicia constitucional
En el ámbito jurídico mexicano, el amparo indirecto se erige como una herramienta esencial para la protección de los derechos fundamentales. Dentro de este proceso, la suspensión del acto reclamado juega un papel crucial, pues permite detener temporalmente los efectos de un acto de autoridad que se presume violatorio de las garantías de protección a los derechos humanos, incluyendo en ello, las leyes que cualquier ciudadano o persona moral considere lesiva de sus derechos humanos, por lo que previa solicitud o de forma oficiosa suspender tanto provisional, como definitivamente sus efectos hasta que se resuelva el juicio de amparo.
La solicitud de suspensión debe presentarse ante el juez de distrito, quien evaluará la petición basándose en criterios como la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Este análisis es vital, ya que una suspensión otorgada impide que se consumen actos potencialmente violatorios, salvaguardando así el objeto del juicio de amparo. Por ello es una institución fundamental en el juicio de amparo.
Sin embargo, no es un proceso exento de complejidades. La suspensión debe equilibrar el interés individual con el público, y en ocasiones, la autoridad puede solicitar su revocación si argumenta que afecta el orden público o el interés social.
Seguramente usted ha escuchado que una persona se encuentra “amparada” y por ello no se le puede detener por el momento, en realidad es que cuenta con una suspensión. Otro ejemplo es en caso de que no se le pague la pensión a una persona, si se otorga la suspensión, se le garantiza que inmediatamente se le pague ya sea la totalidad o un porcentaje para que en su caso tenga el mínimo vital para sobrevivir. Otro caso es cuando se pueden afectar derechos ambientales en caso de obras públicas que pudieran afectar el medio ambiente, en el cual cualquier persona mediante un amparo, puede suspender por cierto tiempo hasta que se verifique que efectivamente hay una afectación a ello.
La suspensión del acto reclamado es, por tanto, un reflejo de la tensión entre la protección de los derechos individuales y las necesidades colectivas. Su correcta aplicación es fundamental para un acceso efectivo a la justicia y para el mantenimiento de un estado de derecho que respete las libertades fundamentales.
Ahora bien, con suma preocupación, el pasado 19 de abril el pleno de la cámara de Senadores aprobó la modificación a la Ley de amparo en sus artículos 129 y 148, los cuales regulan la suspensión en contra de la inconstitucionalidad de normas generales, las cuales ahora categóricamente prohíben la suspensión para efectos generales. Es decir, si usted considera que una norma es inconstitucional, no le podrán otorgar la suspensión para que mientras dure el juicio de amparo, no le apliquen dicha Ley. Por ello resulta relevante dicha reforma para todas las personas, es cierto, aún hace falta que la Cámara de Diputados apruebe dicha reforma pero marca un antes y un después en lo que habíamos entendido como suspensión en contra de normas generales. Para nuestro consuelo, el artículo 107 de la Constitución no ha sido modificado y por ello quizás la reforma es inconstitucional pues no puede prohibirse, vamos a ver que dice la Suprema Corte. ¿Esta reforma tiene tintes de revanchismo del ejecutivo federal por los amparos concedidos por muchos jueces federales y la suprema corte contra decisiones normativas emblemáticas del poder ejecutivo?, usted tiene la mejor opinión.
En resumen, la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto es más que una medida cautelar; es un pilar de la justicia constitucional que refuerza la confianza en las instituciones y en el imperio de la ley. Su estudio y comprensión no solo son relevantes para los operadores jurídicos, sino para toda la sociedad que busca en el amparo una vía para la tutela de sus derechos más preciados.
Ahora usted ya sabe en que consiste dicha reforma, como puede ser usada en su perjuicio, en caso de afectación nosotros le ayudamos.