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SCJN invalida artículo de la Ley de Salud de Morelos sobre objeción de conciencia


La SCJN invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos sobre objeción de conciencia, obligando al Congreso estatal a legislar nuevamente para garantizar atención médica sin obstáculos y proteger derechos reproductivos.
Por Redacción | 13 Mayo, 2026
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SCJN invalida artículo de la Ley de Salud de Morelos sobre objeción de conciencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos, el cual permitía al personal médico negarse a prestar servicios bajo el argumento de objeción de conciencia sin contar con reglas claras que protegieran el derecho de los pacientes.

El pleno de la Corte consideró que la redacción era “demasiado amplia” y carecía de salvaguardas para garantizar que el ejercicio de la libertad de conciencia no derivara en la negación absoluta de un servicio de salud.

Lineamientos fijados por la Corte

De acuerdo con el proyecto aprobado, la norma estatal resultaba inconstitucional al no establecer alternativas inmediatas para que los pacientes fueran atendidos por personal no objetor.

La SCJN fijó jurisprudencia determinando que:

  • La objeción de conciencia debe ejercerse de forma individual y no institucional.
  • No puede afectar la continuidad de los servicios de salud pública.
  • No es válida en casos de urgencia médica o cuando la vida del paciente corre peligro.

Blindaje al personal médico

Esta resolución se suma a fallos recientes donde la Corte ha fortalecido los derechos reproductivos en Morelos. En abril de 2026, el tribunal otorgó una suspensión definitiva que protege a médicas y parteras contra sanciones penales por practicar abortos voluntarios, al considerar que las leyes criminalizadoras generan un “efecto inhibidor” y estigmatización que vulnera el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes.

Impacto legislativo en Morelos

Con esta declaratoria de invalidez, el Congreso del Estado de Morelos deberá legislar nuevamente sobre la materia, bajo los estándares dictados por la Corte:

  • Garantizar personal no objetor en todas las unidades de salud.
  • Establecer procedimientos claros para la referencia inmediata de pacientes.
  • Asegurar que los derechos reproductivos y servicios de emergencia nunca sean obstaculizados por creencias personales.

La sentencia será publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor de manera inmediata.

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