¿Qué es la Violencia Vicaria: la mujer en el laberinto de su soledad?
En reiteradas ocasiones se ha multicitado que la violencia en cualquiera de las expresiones arroja más violencia; sin embargo, la violencia hacia las mujeres se va recrudeciendo con nuevas modalidades como la Violencia Vicaria; pero ¿En qué consiste este tipo de violencia?
La psicóloga clínica y forense, Sonia Vaccaro de origen argentino, describe a la “violencia vicaria” como aquella que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y este se comete a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar e incluso, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.
Como se puede apreciar, es un tipo de violencia irracional que se ejerce contra alguien a través de una persona interpuesta, incluso algunos le llaman “violencia por sustitución” y que lamentablemente van incrementando los casos suscitados en nuestra sociedad. Es por ello, la razón y necesidad urgente de establecer mecanismo y herramientas legales, para castigar y erradicar estas conductas antisociales que no aportan nada para un tejido social saludable.
Además, coincido con la precisión que refiere Vaccaro, que el daño que genera este tipo de violencia, se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo desgraciadamente son los hijos por su vulnerabilidad y amor incondicional que existe entre padres e hijos. En México, no es una novedad este repudiable daño de violencia de género, ya que diversas asociaciones civiles, particularmente integradas por madres se han manifestado para pedir la creación de una ley contra la violencia vicaria, en virtud de que no han podido ver a sus hijos por el motivo de haber sido apartados de ellas por sus padres.
Desde 2019 la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, ha analizado una serie de reformas al Código Penal Federal para imponer hasta 10 años de cárcel al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte a un menor fuera del estado mexicano en donde reside; sin embargo, en nuestra legislación penal no existe al día de hoy un artículo exprofeso que contemple esta conducta, por consiguiente, cualquier persona que cometa dicha acción y dañe un bien jurídico, sigue en la impunidad; razón por la que también aparte de lo jurídico, se deben atender a las personas afectadas de manera psicológica, para con ello, evitar que se siga replicando esta insensata y terrible conducta.