No hay ley que sancione trata de menores enganchados vía Internet: Lenia Batres
Es muy difícil sancionar la trata de menores enganchados vía internet, porque no existe una ley en la materia, afirmó la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, quien consideró que es indispensable que los juzgadores dispongan de un marco legal para sancionar este delito.
El problema es preocupante en Morelos. El propio Sistema DIF-Morelos reconoce la desaparición de mil 300 niños y niñas, aunque no se especifica que sea concretamente debido a la trata de personas, sino frecuentemente es por la falta de atención de sus padres, lo mismo que por maltrato y hasta abuso sexual.
La ministra Lenia Batres urgió a los legisladores del Congreso de la Unión y a los de los estados para que emitan leyes en la materia, a fin de que los juzgadores puedan sancionar este ilícito, que afecta a niños y jóvenes que vía internet son enganchados para incurrir en actos violentos, en la trata de personas, o simplemente ya no se les vuelve a ver.
Por ahora, a este tipo de delincuentes que recurren al internet, los juegos en línea y redes sociales se les castiga recurriendo a leyes vinculadas, porque no existe una para sancionarlos por el uso del ciberespacio para dañar a los menores. Eso hace más difícil la labor del juzgador, porque la tecnología avanza más rápido que la elaboración de leyes para impedir este tipo de ilícitos.
“Es un tema muy importante, porque en realidad tenemos unos huecos muy grandes. Se juzga como si tratáramos los temas ordinariamente. Hace unos meses se discutía intensamente en el tema de los videojuegos y en el impacto en la trata de menores, cuando se contactan con esos personajes a través de internet”, señaló la ministra.
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Considerando que es muy complicado prevenir este tipo de delitos, como no sea que los padres supervisen personalmente los sitios que visitan sus hijos, cuando ocurre un delito es más difícil sancionarlo: “Se recurre a otras figuras legales y entonces tienen que interrelacionarse, porque no tenemos figuras ad hoc, en este caso de delitos contra menores mediante este tipo de instrumento”, que es la tecnología vía internet.
El juzgador, al recurrir a otras figuras jurídicas, busca justicia: “Por ejemplo, el abuso de confianza, mezclado con el engaño, combinado con algún tipo de uso de locales para concentrar personas, en este caso menores, donde los citan, donde los envuelven en mentiras ya sea para hacerlos delinquir o que se conviertan en víctimas”.
Naturalmente, existen leyes y protocolos para la trata de personas, e incluso de los menores, pero no para aquellos casos en los que el internet y el ciberespacio es el instrumento para ello. Existe el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y que en este caso la define como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas entre cero y 17 años, con fines de explotación.
En México se dispone de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de este delito, que comprende toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, pero no se contempla el uso de nuevas tecnologías, como el internet, para juzgar en esos casos, de ahí la necesidad de disponer legislación en la materia.