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¿El IMSS le retrasa su cirugía o sus medicamentos?


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 3 Noviembre, 2026 | 07:54 h
Opinión
¿El IMSS le retrasa su cirugía o sus medicamentos?

Esto lo puede interesar, el derecho a la salud no admite esperas injustificadas ni tampoco falta de presupuesto, como derecho humano es fundamental para la vida y el verdadero bienestar de la persona.

Ahora un derecho que cuentan los derechohabientes del IMSS es exactamente solicitar el reembolso en estos casos, por lo que los requisitos conforme al artículo 296 de la Ley del Seguro Social es presentar una queja administrativa por actos u omisiones vinculados con servicios médicos. Le explico, tiene que llenar una queja escrita que incorpore expresamente el reintegro de gastos médicos y medicinas como posible medida compensatoria cuando la omisión o deficiencia quede comprobada. Debe identificarse al asegurado, número de seguridad social, domicilio, unidad de medicina familiar y servicio involucrado. También debe narrar cronológicamente fechas, lugares, personas y prestaciones omitidas; debe expresar una petición concreta y llevar su firma y debe adjuntar su identificación oficial presentando original para cotejo, y los documentos que sustenten los hechos.

Una vez presentada el área de quejas registra, integra, investiga, elabora dictamen y proyecto en que le resuelven si es procedente o no el reembolso. De allí que si es negativa, usted puede acudir al recurso de inconformidad en 15 días hábiles, posteriormente si le es adverso al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la última instancia si se la niegan es el juicio de amparo directo.

Por otro lado, tesis aplicables señalan además como requisitos de dicho reembolso que siga vigente el derechohabiente en el IMSS, que el medicamento prescrito o médicamente necesario esté comprendido en la obligación institucional; que exista omisión, suspensión o suministro tardío imputable al Instituto del medicamento o cirugía; la necesidad de lo anterior para continuar el tratamiento o evitar afectaciones; el pago real y acreditado del derechohabiente. Es fundamental que se realice el gasto adecuado y por falla del IMSS.

Por tanto, la Ley del Seguro Social establece que la seguridad social garantiza el derecho a la salud y la asistencia médica, la Ley General de Salud lo justifica, los servicios básicos incluyen atención médica integral, preventiva, curativa, paliativa, rehabilitatoria y de urgencias; esto es las personas tienen derecho a prestaciones oportunas y de calidad.

Esta opción entonces es viable si usted puede pagar los medicamentos y los tratamientos quirúrgicos necesarios, pero cuando no es así las familiares tienen un grave problema, recuerde que pueden también acudir a la vía legal, finalmente ¿no cree usted que la salud es lo más importante? CARPE DIEM.

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