La mayor aportación de Don Benito Juárez, es y ha sido, la creación del Estado Mexicano, es hasta ese momento, en que nace México como nación. Ello, lo afirma el historiador Raúl González, investigador de la vida del expresidente mexicano.
En julio de 1867, a su entrada a la capital, Don Benito Juárez, acompañado de la ciencia de la gobernación y también del arte de la negociación, en vía de conciliación de intereses, emitió un manifiesto para anunciar el triunfo de la República y el pronto reinicio de la vida institucional, evento que permitió la consolidación de México como un Estado nacional, federal y laico. Así, Don Benito, comenzó la restauración, presentó a su gabinete, canceló las facultades extraordinarias que los jefes militares ostentaban y dispuso la reducción del ejército.
Para restablecer el Poder Judicial de la Federación, el 1o. de agosto de 1867, reinstaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nombró presidente interino a Sebastián Lerdo de Tejada, días después, expidió el decreto de convalidación de las actuaciones judiciales.
Ahora bien, Juárez, a mi leal saber y entender, desde muy temprano inició una política profunda de reconciliación con los que habían participado en la intervención francesa, ya formando parte de la administración o bien formando parte del ejército imperial. Por qué mencionar esto, porque Benito Juárez, estaba en lo cierto al afirmar que el orden vigente estaría a cargo del derecho y que éste debía estar garantizado por el Estado.
Juárez, defiende la Constitución de 1857, proclama las Leyes de Reforma, enfrenta con éxito la Intervención Francesa y el Segundo Imperio. Su gestión es nacional, republicana y liberal, deja una obra política y legal escrita de suma importancia, se caracteriza por la modernización de las estructuras económicas y republicanas, promueve la educación masiva y laica y la industrialización del país, recurre a la inversión privada y extranjera, y trabaja desmesuradamente construyendo la ciudadanía y la democracia, estudia el comportamiento electoral del pueblo y aplica innovación sobre los procesos, además impone nuevas instituciones y normas de conducta.
Bajo este contexto, Georgina López González (Open Edition Journals), afirma que la construcción del Estado mexicano después de la Independencia, en 1821, requirió contar con un fundamento jurídico para organizar un gobierno con la suficiente legitimidad para ser respetado y obedecido por la mayoría de la población, es así que la Constitución, como norma jurídica escrita de la que emanarían otras leyes escritas para sustituir paulatinamente a las diversas fuentes del derecho (como la costumbre), daría paso a un nuevo sistema jurídico positivista. Este proceso tuvo que enfrentar varios obstáculos, como la falta de acuerdo de las principales fuerzas políticas sobre el tipo de gobierno más adecuado para la nueva nación.
También afirma que, la Constitución de 1824, estableció una República representativa popular y federal y en sus 171 artículos se determinó la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), tanto en la federación como en cada uno de los 19 estados libres y soberanos que integrarían el territorio nacional, siendo que la prueba de fuego del primer constitucionalismo mexicano fue la puesta en marcha de un nuevo orden jurídico-político que tendría que enfrentar las características propias de la sociedad novo hispana que transitaba al Estado moderno, como el caudillismo y la constante violación a las disposiciones constitucionales por parte de las facciones políticas que pugnaban por tomar el poder.
Pareciera que la historia, los historiadores, investigadores y expertos en los temas coincidieran en esencia con los hechos del ayer en cuanto a las teorías de su autoría, siendo así, he de referirme a que según Ulises Schmill Ordoñez, los estudiosos de la teoría del Estado han encontrado a ésta, escindida por un dualismo metódico, porque por un lado, se encuentran las consideraciones de orientación causal sobre el Estado y, por el otro, las de orientación normativa o jurídica. Afirma que se ha intentado construir la teoría del Estado como una disciplina autónoma y unitaria, teniendo como base la dualidad metódica constituida por los conceptos distintos de la causalidad y de la normatividad y señala que el ejemplo más conspicuo, más clásico de dicha dualidad es la teoría “George Jellinek”, quien propone la construcción de una teoría general del Estado dividida en dos partes: la doctrina social o sociológica del Estado y la doctrina jurídica del Estado.
Schmill Ordoñez, señala también que en la teoría “Jellinek” aparecen hechos reales, expuestos con toda claridad en la concepción que del derecho y el Estado tiene el gran sociólogo y jurista alemán Max Weber, quien en su intento por definir la política, ve la necesidad de presentar un concepto del Estado, desde el punto de vista peculiar y característico de la ciencia de la sociología, aduciendo que en relación con el Estado moderno, dicho Estado sólo es definible sociológicamente por referencia a un medio específico que dicha institución como toda asociación política posee: la violencia física.
En relación a esto, recuerda Schmill que él leyó que Trotsky ,dijo: “Todo Estado está fundado en la violencia” lo cual aparece en Brest-Li587 (libro que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
En el libro “La Teoría de la Identidad del Derecho y del Estado de Hans Kelsen”, su autor Ulises Schmill Ordoñez, dice: “…..precisamente, es especialmente íntima la relación del Estado con la violencia, porque en el pasado las más diversas asociaciones, comenzando con la asociación familiar (Sippe), han utilizado la violencia como un medio enteramente normal.”
Ahora bien, Schmill dice que debemos acudir a la gran obra sociológica, “Economía y Sociedad”, para esclarecer conceptos, porque en ella, Weber nos proporciona lo que constituye el fundamento y el siguiente concepto “Por dominación debe entenderse la posibilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”. Dado ello, debemos decir que ha existido en el debate desde 1826, la política y el orden jurídico en la construcción del Estado mexicano.
Para Latinoamérica, es de suma importancia el conocimiento de juristas y sociólogos como: Ulises Schmill Ordoñez, Hans Kelsen, Georg Jellinek, Max Weber y demás, porque coincidentemente las ocupaciones y los hechos de Benito Juárez, convergen en esencia con ellos y sus teorías sobre la representación política, la construcción de la ciudadanía, la democracia y la creación del Estado mexicano.
Dado ello, debemos considerar que el debate es un tema político que se aplica desde antiguo para dirimir diferencias y construir el futuro de un país en donde han estado representados ámbitos de autoridad, sectores de la sociedad, partidos políticos, ciudadanos comunes y legisladores avanzados en su tiempo.
De las discusiones parlamentarias han surgido las nociones del nuevo orden jurídico moderno, entre las cuales destaca la relevancia que el Estado le dio al derecho, de ahí que la ley escrita y su vigencia hayan sido importantes elementos para avanzar, conforme a ello, esto resultaría especialmente interesante en la actualidad, en momentos cruciales en víspera del año 2027. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento que contiene las leyes que rigen actualmente a nuestro país y los resultados sobre su organización en ella se plasman, acorde con las demandas por las que el pueblo luchó durante la Revolución Mexicana.
La obra política de Benito Juárez García, lo hacen grande, murió hace más de 150 años y es considerado como el presidente que hizo comprensible la afirmación de que la política, el derecho y el Estado (per se) forman un todo. Estado como creador y garantizador de las normas jurídicas, y la política como negociador.
No cree usted?









