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Las indemnizaciones por daños punitivos. Reflexiones a propósito de la reciente explosión de una pipa de gas en Cuernavaca


Opinión
Por Ricardo Tapia | 21 Agosto, 2026
Opinión
Las indemnizaciones por daños punitivos. Reflexiones a propósito de la reciente explosión de una pipa de gas en Cuernavaca

El pasado 6 de agosto Cuernavaca fue testigo de la explosión de una pipa de gas LP, propiedad de la empresa Tomza Gas Titanium, en la colonia Las Granjas, la cual, según diversos medios de comunicación, habría sido ocasionada por una fuga de gas en dicha pipa, dejando un saldo inicial de 21 lesionados, y lamentablemente al día de hoy ya hay también decesos. 
Este evento conmocionó a la sociedad por las afectaciones humanas que causó, y nos ha llevado a reflexionar sobre lo expuestos que estamos en relación a este tipo de eventos, y sobre los mecanismos jurídicos disponibles para hacer efectiva la responsabilidad de quienes ocasionan este tipo de hechos.
La Fiscalía General del Estado de Morelos habría abierto ya una carpeta de investigación para imputar y/o deslindar responsabilidades penales, pero, en materia civil ¿qué herramientas tienen las personas afectadas para obtener indemnizaciones suficientes y efectivas?
Sobre este tipo de casoa la ley prevé la responsabilidad objetiva “cuando una persona utilice como poseedor originario, derivado o simple detentador, mecanismos, instrumentos, aparatos, cosas o substancias, peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente o no exista culpa de su parte, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por dolo o culpa inexcusable de la víctima. La responsabilidad establecida en el párrafo anterior existirá aun cuando el daño se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor. Si el daño se debiera a la culpa de un tercero, éste será el responsable. Deberá existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño” (ver artículo 1366 del Código Civil de Morelos). 
Como se ve, esta responsabilidad obliga al causante a responder del daño (indemnizar) simplemente por el riesgo creado, aún y cuando no se obre ilícitamente o no exista culpa. Los artículos subsiguientes de dicho código presentan especifidades sobre esta responsabilidad objetiva.
Concomitantemente, y bajo la visión del derecho a la reparación integral pueden exigirse también indemnizaciones por perjuicios o lucro cesante (ingresos que se dejaron de percibir por el daño), por pérdida de la oportunidad (frustración de una probabilidad real de obtener un beneficio), por daño moral (afectación o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona), etc.
Pero, en épocas recientes los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han incorporado al sistema mexicano una interesante figura del derecho anglosajón, que constituye una indemnización adicional como castigo ejemplar, en vía civil: los daños punitivos (punitive damages). Sobre ellos, la entonces 1ª Sala de la SCJN dispuso que “constituyen una sanción ejemplar que se inscribe en el derecho a la justa indemnización y que puede establecerse cuando se acredita un hecho ilícito [o una responsabilidad objetiva] que genera un daño moral, siempre y cuando la conducta desplegada por el causante del daño cuente con un grado muy alto de reprochabilidad por parte de la sociedad. Este tipo de daños tienen como finalidad compensar económicamente a quien fue afectado por una conducta ilícita; castigar a quien causó el daño en función de su grado de responsabilidad; evitar que el responsable se enriquezca a costa de la víctima; prevenir que hechos similares se repitan en un futuro; y, procurar una cultura de la responsabilidad” (tesis jurisprudencial registro 2030683).
E incluso dicha Sala también dispuso que “cuando una persona demanda el pago del daño moral, las personas juzgadoras pueden analizar oficiosamente si, por las particularidades del caso y por la gravedad de la conducta reclamada, es necesario emitir una condena adicional por concepto de daño punitivo” (tesis jurisprudencial registro 2031075).
Así, en el desafortunado incidente referido a inicio de esta columna, y en eventos similares, las víctimas tienen, además de la opción de acudir a instancias penales, la opción de la vía civil aquí reseñada, pudiéndose actualizar la indemnización por daños punitivos en los términos anteriormente señalados.
Finalmente, cabe destacar que en los casos en que el daño es causado por actuar irregular de agentes del Estado (en cualquiera de sus niveles) las personas gobernadas pueden solicitar, en vía administrativa, indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, en términos de las leyes de esa materia, ya sea en sede federal o estatal, según sea el caso.

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