La buena vecindad y la civilidad connotan la idea de una convivencia pacífica, de respeto mutuo y cortesía entre personas que comparten un mismo espacio, generalmente habitacional, aunque también otros espacios (oficinas, espacios recreativos, etc.).
La buena vecindad y la civilidad son valores necesarios para la estabilidad y la paz social.
Una mala costumbre, por cierto algo recurrente en nuestra sociedad, que afecta la buena vecindad y la civilidad es la emisión de ruidos que afectan la tranquilidad en las personas vecinas.
En nuestra entidad, la Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos, prevé, entre otras infracciones, el “producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas” (art. 18, fracc. III), conducta que dicha ley sanciona con “multa por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas” (art. 19), la cual impone el Juez Cívico Municipal correspondiente (art. 36).
Además, el tema de las molestias o la contaminación del ambiente que ocasiona el ruido es previsto por diversas normas administrativas (NOM-081-SEMARNAT-1994, reglamentos municipales, etc.).
Pero, resulta interesante observar que este tipo de hechos pueden producir también responsabilidad civil indemnizable, como obligaciones surgidas por hechos ilícitos causantes de daños (en Morelos véanse los arts. 1342 a 1365 de su Código Civil).
En esa ruta, resultan interesantes un par de casos tribunalicios ocurridos en Guanajuato, de data relativamente reciente.
El primero, derivado de la sentencia de apelación de 9 de mayo de 2023, resuelta por la 9ª Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado e Guanajuato, bajo la ponencia del magistrado Roberto Ávila García (resolución visible en: https://drive.google.com/file/d/1NIFS2ClrF2H2_00C644ViGeMDjYIveUK/view). En dicho caso, el padre de un niño demandó a su vecino, ejerciendo la acción derivada de obligaciones surgidas por hechos ilícitos causantes de daños, al relatar y comprobar que el perro de dicho vecino ladraba y aullaba a todas horas, lo cual ocasionó al niño trastorno de insomnio, e influyó en un diverso trastorno de comunicación y bajo rendimiento académico que este presentó. Ante ello el órgano jurisdiccional de primera instancia desestimó el caso, pero, en apelación la ya referida Sala del Supremo Tribunal, consideró configurada la culpa del demandado por haber desatendido un deber de cuidado o vigilancia debida del animal y por haberse abstenido de tomar las precauciones necesarias para evitar que con ello se produjeran daños, y, en consecuencia revocó la sentencia primaria y condenó al demandado a pagar una indemnización por los daños ocasionados al niño, y a pagar los gastos y costas generados en el juicio.
El segundo caso deriva de la sentencia de primera instancia de 10 de julio de 2023, resuelta por la Jueza Única Civil de Partido de Apaseo el Grande, Guanajuato, María Guadalupe Carrera Tamayo (resolución visible en: https://poderjudicial-gto.gob.mx/modules/sentenciaPDF.php?id=h%2FSvZKPd0%2BhqCB71%2BnVZCA%3D%3D). En dicho caso, se demandó igualmente en vía civil a un vecino, por la perturbación que causaba la música a alto volumen que éste ponía y por la obstrucción de aceras que hacía al poner dicha música.
En este caso, el juez consideró que los motivos de la demanda configuraban el despliegue de conductas irregulares, pero, al no haberse acreditado daños materiales en la secuela del juicio, condenó al demandado solo a dejar de perturbar a los demandantes con la música a alto volumen, y a dejar de obstruir la acera, con el apercibimiento de que en caso de persistir con su actuar se dará vista al Agente del Ministerio Público para que proceda por el delito de desobediencia, además condenó al demandado al pago de los gastos y costas generados en el juicio.
Ahora, la práctica de las compañeras y compañeros del foro de litigantes en la entidad, y en el país en general, es aún exigua en este tipo de temas, y el conocimiento de la población en general de que es posible llevar esta clase de asuntos ante tribunales civiles y lograr la reparación del daño también lo es. Por ello, me parece que el caso anteriormente narrado resulta interesante en la construcción y difusión de una cultura de respeto a la buena vecindad y a la civilidad, y de reparación a dichos valores cuando los mismos son trastocados.
Como colofón, es pertinente mencionar que también es posible, en Morelos, demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la nulidad de los permisos, licencias o autorizaciones otorgados de manera irregular por las autoridades administrativas, a restaurantes, bares o cualquier tipo de negocio o industria, cuando se acredite que causan una afectación al medio ambiente sano, la tranquilidad o la salud de sus vecinos.









