El jueves de la semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó, al resolver el amparo en revisión 648/2024 (consultable en: https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/06/AR648_2024.pdf), bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, que la acción penal por los hechos relacionados con el incendio en la Guardería ABC es imprescriptible, al tratarse de graves violaciones a derechos humanos de niñas y niños, por lo que el paso del tiempo no extingue la acción punitiva del Estado, ni impide el acceso a la justicia ni la búsqueda de la verdad.
Los hechos, que son del dominio público, ocurrieron el 5 de junio de 2009, en la Guardería ABC, subrogada del IMSS, en Hermosillo, Sonora, cuando en una bodega de archivos del Gobierno del Estado de Sonora, contigua a la guardería, ocurrió un corto circuito en el motor de un enfriador de aire, lo cual generó un incendio que se propagó a la estancia infantil, muriendo 49 niñas y niños y resultando heridos 106, amén de otros heridos adultos.
En la bodega no había sistemas de protección civil (extintores, alarmas contra incendio, etc.), y en la guardería tampoco (rociadores automáticos y otros sistemas de supresión a base de agua, salidas de emergencia, etc.), no obstante, ambos sitios contaban con las autorizaciones gubernamentales de operación y protección civil para prestar sus servicios.
En ese tenor, con motivo de diversas omisiones en el ejercicio de sus funciones, en virtud del cargo que ejercían y la inobservancia de un deber de cuidado, se abrieron procedimientos penales en contra de diversos servidores públicos involucrados con la operación de la guardería. Lamentablemente, algunos de estos procedimientos se iniciaron muchos años después, como el caso que hoy se comenta en esta columna, que se denunció hasta 12 de febrero de 2020.
En dicho caso, el imputado luego de ser vinculado a proceso penal por homicidio culposo y lesiones culposas, en agravio de los niños fallecidos y heridos antes citados, promovió juicio de amparo indirecto al considerar que los delitos habían prescrito, y que en consecuencia no podía sujetársele a proceso.
La prescripción de los delitos, en general, implica la extinción de la posibilidad de instauración del procedimiento penal en contra de una persona determinada, y en consecuencia la extinción de aplicarle sanciones, lo anterior debido al paso del tiempo sin actuaciones de denuncia ni de investigación de los hechos presuntamente delictivos. La prescripción tutela la seguridad jurídica al marcar un límite de tiempo al Estado para investigar un delito o ejecutar una pena.
En el caso ahora en comento, el imputado planteó en su amparo que el plazo para la actualización de la prescripción de los delitos culposos antes referidos, habría ocurrido el 13 de septiembre de 2019 (atento a lo previsto por los artículos 100, 101, 102, fracción I, 105, 108, 110 y 111 del Código Penal Federal), pero como fue denunciado hasta el 12 de febrero de 2020, prima facie, la denuncia se habría presentado cuando la acción penal ya estaba prescrita, lo cual lesionaba su derecho humanos a la seguridad jurídica y su garantía de legalidad.
No obstante, el juez negó el amparo ratificando el criterio del juez de control que vinculó a proceso al imputado, bajo el argumento de que el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, debiendo prevalecer esta norma especial sobre las generales de prescripción insertas en el Código Penal Federal.
Contra este fallo el amparista promovió recurso de revisión, el cual fue atraído por su interés y trasecendencia por la SCJN, la cual ratificó la negativa del amparo, lo cual da como consecuencia que el imputado deberá enfrentar el proceso penal al cual se le vinculo; siendo importante resaltar que en su argumentación la SCJN indicó que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la investigación y sanción de graves violaciones a derechos humanos es imprescriptible. En esa línea, la propia Corte mexicana ha establecido diversos precedentes en sus fallos, y también lo ha hecho así la Corte Interamericana de Derechos Humanos (entre otros casos destaca Gelman vs Uruguay (Fondo y reparaciones, de 24 de febrero de 2011, serie C, No. 221, párrafo 225).
La SCJN puso también de relieve, para ratificar la negativa del amparo, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la ampliación de los plazos de prescripción de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, así como la imprescriptibilidad de aquellos más graves, constituye una medida para garantizar su derecho de acceso a una justicia efectiva y a una reparación integral (Garantía de derechos Niñas, Niños y Adolescentes, párrafos 129 y 130).
Además, la SCJN enfatizó que “el caso ha sido considerado como la peor tragedia infantil ocurrida en México en la época actual, y generó consternación en todo el país, ya que puso en evidencia la incapacidad del Estado de proteger a los infantes y de garantizar su sano desarrollo, a pesar de su obligación reforzada, ante la deficiente prestación del servicio de guardería, la falta de vigilancia en el cumplimiento de requisitos para su operación, y la negligencia en el rubro de protección civil, que resultó en el fallecimiento de las niñas y niños y en la afectación a la integridad física y emocional de los sobrevivientes y de los familiares de las víctimas”, y que “en virtud de lo anterior, puede concluirse que los hechos…constituyeron una ofensa directa a la dignidad humana y a la sociedad mexicana, razón por la que se insiste, deben considerarse una grave violación de derechos humanos”.
En esas condiciones, y en virtud del conocido caso de la Guardería ABC, la SCJN ha fijado un importante criterio que dispone la imprescriptibilidad de las violaciones más graves a derechos humanos derivadas de delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, lo cual protege de manera reforzada el acceso a la justicia ni la búsqueda de la verdad para este grupo etario.














