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SCJN: no se requieren 5 años de concubinato para acceder a una pensión por viudez del IMSS


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 9 Junio, 2026
Opinión

SCJN: no se requieren 5 años de concubinato para acceder a una pensión por viudez del IMSS

El pasado 4 de Junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 408/2025, declarando inconstitucional la parte del artículo 130 de la Ley del Seguro Social (LSS) que exigía a las personas concubinas (os) probar al menos cinco años de convivencia con el asegurado (a) fallecido para acceder a la pensión por viudez.
En 2021, una mujer solicitó al IMSS una pensión por viudez tras el fallecimiento de su concubino, el IMSS negó la solicitud porque la mujer no comprobó  cinco años de convivencia como exigía el artículo 130 en mención. La solicitante interpuso recurso de inconformidad que resultó adverso, después promovió amparo indirecto y posteriormente el IMSS y el ejecutivo federal promovieron recurso de revisión que llegó hasta dicha Corte. 
La Corte resolvió que exigir cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez constituye una distinción injustificada respecto de las personas casadas, quienes no deben cumplir con dicho requisito temporal similar, es decir, basta estar casada. Por tanto, el requiso requisito impone una carga adicional solo a quienes viven en concubinato, diferenciándolos de quienes optan por el matrimonio. Por lo que la norma establece una diferencia basada en el estado civil, lo cual es incompatible con el derecho humano de igualdad y no discriminación prevista en el artículo 1 constitucional. El proyecto señaló que la exigencia de cinco años “desconoce a la familia como realidad social”, pues ignora que en México existen múltiples formas de organización familiar como el concubinato que debe estar salvaguardado aún cuando no se señale en la Ley. Por ello la norma limita la libertad de las personas para elegir cómo y con quién formar una familia, imponiendo un requisito injustificado para acceder a dicha pensión u otras en la misma Ley. 
Por tanto, a partir de esta sentencia, el IMSS no puede exigir un plazo mínimo de convivencia para acreditar el concubinato en solicitudes de pensión por viudez. Sin embargo, sí debe acreditarse la existencia real de la relación, mediante pruebas integrales (convivencia, apoyo económico, vínculo afectivo etc.) CARPE DIEM. 

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