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Apuntes sobre el legado de Emiliano Zapata


Opinión
Por Ricardo Tapia | 10 Abril, 2026
Opinión
Apuntes sobre el legado de Emiliano Zapata

Este viernes 10 de abril se cumplen 107 años del asesinato del General Emiliano Zapata Salazar, ejecutado en la haciendo de Chinameca, municipio de Ayala, Morelos, por elementos del Coronel Jesús Guajardo a instrucciones del General Pablo González Garza y con la complacencia del Presidente Venustiano Carranza.

La lucha zapatista por los derechos del campesinado ha dejado su impronta en la historia, en la conciencia política y en el derecho. 

El legado de la ideología zapatista nos presenta, en primera línea, los lemas de La tierra es de quien la trabaja (usado también más adelante, en la revolución cubana, por Ernesto Che Guevara), y de Tierra y libertad.

Bajo esas ideas el 28 de noviembre de 1911 se proclamó el Plan de Ayala, poniéndose de relieve su artículo 6, en la parte que dice que “…los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fe de nuestros opresores…”.

Con esa base, a la postre, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos configuró la propiedad ejidal y comunal, y derechos del campesinado. En esa tesitura es de destacarse el contenido de la redacción original de dicho artículo, que dispuso, en su tercer párrafo, que “…Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad...”.

Actualmente la Ley Agraria da efecto útil al contenido del artículo 27 constitucional.

Ahora, de alguna manera, las ideas del zapatismo también encontraron eco en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1989, del cual el estado mexicano es parte, pues su artículo 28 dispone “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hay poseído o ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.

Y estas ideas también han encontrado resonancia en distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, en el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, cuyo párrafo 128 indica que “…1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad. Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. El presente caso se encuadra dentro del último supuesto”.

Así, a 107 años de la muerte del caudillo del sur, sus ideas siguen siendo vigentes.

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