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Reforma al reglamento de la ley antilavado


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 7 Abril, 2026
Opinión
Reforma al reglamento de la ley antilavado

¿Usted recibe o hace depósitos por banca en línea de forma repetitiva inclusive a su pareja o familia?, sabía que estas operaciones se guardarán en una base de datos de inteligencia financiera que puede ser usada en su contra. 

Por ello lo anterior le puede interesar, las reformas al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita han sido presentadas por el Ejecutivo Federal para fortalecer la lucha contra el lavado de dinero. Pero detrás de ello también se advierte el acrecentamiento de facultades del aparato fiscal que, si bien robustece la capacidad para detectar operaciones ilícitas, también abre la puerta a excesos y como siempre discrecionalidad y posible persecución a oponentes políticos, pero sobre todo al ciudadano de a pie como usted y yo. 

Esta reforma es marco complementario con la reforma legal de 2025, que ya había ampliado obligaciones y facultades en materia antilavado. Ahora, el Ejecutivo Federal ha decidido: acortar plazos, endurecer controles y reforzar la presencia del Estado en actividades consideradas vulnerables. 

Entre los cambios más relevantes destacan: 1. facultades ampliadas para el SAT (Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) a través de visitas domiciliarias más agresivas, incluso cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal. Requerimientos de información con plazos extremadamente cortos: 10 días hábiles para responder, con una prórroga de solo 5 días, posibilidad de solicitar fuerza pública federal o local para ejecutar verificaciones, notificaciones electrónicas obligatorias, lo que acelera procesos pero también incrementa riesgos de indefensión ante la falta de uso de la tecnología de los contribuyentes; 2. Identificación reforzada de Personas Políticamente Expuestas (PEP), las entidades financieras y quienes realizan actividades vulnerables deberán consultar directamente a la UIF cuando no puedan determinar si un cliente es PEP. Esto centraliza el control en la autoridad y amplía la vigilancia sobre perfiles públicos y privados; 3. nuevas definiciones y sujetos obligados como lista de personas políticamente expuestas, firma electrónica avanzada, personas depositarias de fe pública, incluyendo notarios, corredores y servidores públicos con facultades de certificación. 4. avisos por acumulación, establece un procedimiento más estricto para reportar operaciones acumuladas que, obligando a presentar avisos inmediatos al alcanzar el límite.

La gran pregunta es ¿la concentración de facultades en la UIF y el SAT sin control judicial previo plantea preguntas incómodas: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en nombre de la lucha anti lavado?, ¿quién vigila a los vigilantes?, ¿dónde quedan los derechos humanos de los contribuyentes?.

Dicho reglamento además plantea tres áreas de oportunidad: 1. derecho a la privacidad y protección de datos, la ampliación de facultades para requerir información patrimonial y financiera, sumada a la obligación de identificar PEP y reportar operaciones acumuladas, incrementa la vigilancia estatal sobre individuos y empresas. 2. debido proceso y seguridad jurídica, los plazos reducidos para responder requerimientos de 10 días hábiles pueden resultar insuficientes para pequeñas empresas o actividades vulnerables con escasa capacidad administrativa, 3. uso de fuerza pública, la posibilidad de que el SAT solicite apoyo de la fuerza pública para realizar verificaciones es una medida extraordinaria que, sin criterios claros, puede derivar en actos intimidatorios o excesivos.

El gran desafío es evitar que estas herramientas se conviertan en instrumentos de presión política, fiscalización selectiva o vigilancia desproporcionada. En nuestro país donde la corrupción y el uso faccioso del poder no son fenómenos hipotéticos, sino comunes, la discusión no puede limitarse a la eficiencia administrativa. Debe incluir, necesariamente, la protección de derechos humanos CARPE DIEM. 

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