En la democracia la mayoría constituye un mecanismo para la toma de decisiones colectivas, sin embargo, en el estado constitucional ese criterio se encuentra normativamente limitado por un conjunto de principios que operan como límites frente al poder político. En especial, cuando hablamos de derechos fundamentales, estos no se configuran a partir de concesiones del legislador ni expectativas sujetas a la contingencia política, pues estos constituyen un “coto vedado” que preserva la dignidad humana frente a excesos del poder democrático.
Esta idea introduce una distinción entre democracia formal y democracia constitucional. La primera se establece en el procedimiento, es decir, aquello que decide la mayoría conforme a las reglas establecidas, en donde se le da valor de legitimidad por el solo hecho de haber sido aprobado. La segunda, en cambio, incorpora un componente en donde no toda decisión mayoritaria es compatible con el orden constitucional.
En este contexto, la Constitución establece un núcleo normativo inaccesible incluso para las mayorías. En donde la legitimidad, por tanto, no deriva únicamente del número, sino también del respeto a los parámetros constitucionales.
Sin embargo, la existencia de tales límites plantea a cuestionarnos ¿quién decide cuándo una mayoría ha excedido los límites del marco constitucional? la respuesta del estado constitucional responde a que la jurisdicción constitucional debe ejercer el control de la normativa y proteger los derechos fundamentales.
Este tipo de decisiones, frecuentemente son calificadas como contramayoritarias, lo cual constituye uno de los rasgos distintivos del constitucionalismo.
Sin embargo, el carácter contramayoritario del control constitucional no implica una negación de la democracia, sino que su función consiste en verificar que las decisiones adoptadas respeten los límites previamente establecidos en la Constitución. Por lo que la legitimidad de esta intervención no proviene del sufragio directo, sino de la supremacía constitucional y del mandato normativo que impone la protección de los derechos fundamentales.














