En el ámbito de los derechos humanos, el avance no es una concesión política, es una obligación jurídica. El principio de progresividad, reconocido en el derecho constitucional y en los tratados internacionales, parte de la idea básica sobre que los derechos deben desarrollarse y ampliarse de manera constante y cualquier retroceso exige una justificación estricta. Esto con el fin de garantizar que el presente no signifique un paso al pasado.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que la obligación de progresividad implica el deber de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas al máximo de los recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, la plena efectividad de los derechos, este enfoque subraya que la progresividad no es pasiva, exige acción.
En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el principio de no regresividad como un componente esencial de la progresividad. Esto significa que, una vez alcanzado cierto nivel de protección, el Estado no puede reducirlo arbitrariamente cualquier medida regresiva debe superar un escrutinio y demostrar que responde a razones excepcionales, necesarias y proporcionales.
Pese a esta claridad normativa, en la práctica el principio de progresividad suele interpretarse como una cláusula flexible, dependiente de la política o de las condiciones económicas, se asume que avanzar en derechos es deseable, pero no exigible. Esta postura es problemática porque transforma una obligación jurídica en una promesa abierta.
Desde esta perspectiva, la progresividad también cumple una función de control democrático pues obliga al Estado a justificar sus decisiones, a explicar por qué ciertas políticas avanzan y otras se detienen y a rendir cuentas cuando se adoptan medidas que afectan el nivel de protección alcanzado de manera no se trata de un principio neutro dado que opera como un límite a la discrecionalidad.














