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La duodécima época de la jurisprudencia


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 23 Septiembre, 2025
Opinión

La duodécima época de la jurisprudencia

Primero, ¿qué son las épocas de jurisprudencia?, es la forma de organización de sus precedentes obligatorios para ordenar cronológica y temáticamente la evolución de sus criterios. El objetivo de dicha división, es facilitar la identificación de los cortes historiográficos y responde a cambios constitucionales, reformas procesales y a la necesidad de sistematizar la difusión de tesis vinculantes. 

Segundo, la “nueva” Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante acuerdo general 7/2025 del 1 de septiembre pasado, instauró la Duodécima Época de jurisprudencia bajo denominada justicia pluricultural, igualdad sustantiva y la inclusión en México. Siendo que se sustenta en la mal llamada reforma constitucional al poder judicial partiendo de que cambió radicalmente la conformación y perspectiva del poder judicial para hacerlo más cercano al pueblo a sus necesidades y sus aspiraciones. Sigue refiriendo que dicho acuerdo que el mandato de renovar la totalidad de las personas juzgadores a personas electas es una refundación del poder judicial para hacerlo un poder surgido realmente del pueblo e instituido para su beneficio. Asimismo, refiere que debe de caracterizarse por una justicia real y verdadera dada en la pluriculturalidad, la igualdad sustantiva y la inclusión bajo una nueva visión y perspectiva al momento de estudiar la constitucionalidad de los asuntos del conocimiento de la corte. En ese sentido anuncia una etapa de publicaciones con nuevos criterios, que incluye la sección de resoluciones generadas por los pueblos indígenas y afromexicanos en el ejercicio de la jurisdicción indígena, acordes a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos que les reconocen. También anuncia que a partir del 1 de septiembre de este año inicia el tercer periodo del semanario judicial de la Federación, denominado de la justicia con el pueblo y además no solamente la publicación de la gaceta de forma electrónica y semanal, sino también de un libro mensual. Por ello sus objetivos son: 1. Fortalecer la protección de derechos de pueblos y comunidades indígenas, reconociendo sus sistemas normativos propios y su pluralidad jurídica; lo que nos lleva a una nueva compresión de las resoluciones que emiten en su régimen interior; 2. Garantizar la igualdad sustantiva de grupos históricamente discriminados (mujeres, personas con discapacidad, la comunidad LGBTIQ+), superando la igualdad formal; 3. Integrar el enfoque de inclusión universal en todas las decisiones de la Corte, de modo que ningún colectivo quede al margen del acceso a la justicia y 4. Promover la armonización de la legislación interna con los estándares internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Quizás para usted sea algo nuevo pero no lo es, la “anterior” suprema corte ya había sostenido criterios en dicho sentido, por tanto, considerar que anteriormente no se protegían a dichos grupos vulnerables y no se buscaba dicho estándar internacional, es impreciso. 

Por otro lado, al hablar de la justicia para el “pueblo”, habría que definir que se entiende por ello, lo que genera cuestionamientos respecto a dónde quedan también los derechos de los que no lo serían como los patrones por ejemplo, en el entorno laboral, los comerciantes al generar riqueza como las grandes trasnacionales etc. 

Por supuesto, todo cambio de época marca una nueva tendencia en nuestro máximo tribunal, lo que también genera todo un cambio en el poder judicial federal, puesto que la interpretación de la Constitución es exclusiva de la corte. 

Esperamos que como sea anuncia se haga un enfoque social, sin embargo, todos los asuntos que llegan a la suprema corte, ya sean controversias constitucionales como acciones de inconstitucionalidad, y también propiamente amparos por atracción, tiene que ver en su mayoría, no con asuntos de particulares, sino con verificar si los actos y omisiones de las autoridades violan o no a la Constitución, esto en beneficio de las personas. CARPE DIEM.

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