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¿Cuál es la diferencia entre desaparición forzada y la cometida por particulares?


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 4 Septiembre, 2025
Opinión
¿Cuál es la diferencia entre desaparición forzada y la cometida por particulares?

Existe una crisis alarmante en materia de seguridad y violencia en nuestro país, los delitos como el homicidio, secuestro y extorsión se han apoderado de México, generando con ello miedo entre la población; sin embargo, existe otra forma delictiva que se ha abierto paso entre los ciudadanos, y se trata de la desaparición de personas.

Este delito sin duda afecta a toda la sociedad, pues el mismo no se constriñe únicamente a un segmento de la colectividad, sino que abarca a hombres y mujeres de todas las edades y clases sociales. De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, han sido documentados 128,406 casos de desaparición; es decir que, aproximadamente desaparecen 42 personas por día, lo cual representa una cifra alarmante, que deja al descubierto la ineficacia del gobierno para erradicar este crimen tan atroz.

Ahora bien, resulta necesario definir y precisar en qué consiste la desaparición de personas cometida por particulares, y la desaparición forzada. Respecto a la primera de ellas, de acuerdo al artículo 34 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, incurre en el quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. La pena por la comisión de este ilícito es de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa. 

Por otra parte, el numeral 27 de la citada ley, dispone que, comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, con la autorización, el apoyo o la aprobación de un funcionario público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención a proporcionar la información sobre el destino o paradero de la víctima, pues a ello se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa.

Sin embargo, aún y cuando existen diversos ordenamientos que condenan esta conducta delictiva, lo cierto es que las mismas han sido fallidas, pues no se trata únicamente de crear leyes e instituciones que aborden el problema, sino de ejecutar acciones tendientes a la erradicación del delito y búsqueda de los desaparecidos. Pues es un hecho conocido que, las instituciones en ocasiones no realizan la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente y tampoco acompañan a las colectivas respectivas en las labores de búsqueda, ya que no les brindan materiales, herramientas y apoyo para realizarlas; aunado a que incluso demeritan su búsqueda tal y como aconteció con el hallazgo del campo de exterminio en Teuchitlan Jalisco, del cual la máxima mandataria, demerito el hecho argumentando que se trataba de un campo de adiestramiento, aun y con las pruebas que demostraban lo contrario.

Por ello resulta necesario crear verdaderos mecanismos que ayuden a prevenir y a terminar con este delito, pues no se trata de una persona desaparecida, sino de un hijo, un hermano, un padre o un amigo, y detrás de ellos toda una familia que conserva la esperanza de volver a ver a esa persona que tanto añoran.

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