La omisión de cuidado constituye uno de los delitos que son cometidos de forma frecuente, pero poco se habla del mismo, incluso es visto como algo cotidiano dado la naturaleza del mismo.
Esta conducta penal se configura derivado de la falta de atención hacía una persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, poniendo en riesgo su integridad física, así como su seguridad y bienestar.
A propósito, en Morelos esta conducta se encuentra prevista y sancionada en el Código Penal, el cual enmarca los diferentes escenarios en que puede suscitarse este hecho. Uno de ellos es el abandono, el cual, como el propio nombre lo indica, consiste en abandonar a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla; la sanción por dicha conducta será de uno a tres años de prisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la ley en cita. Es de precisarse que si como consecuencia del abandono resulta la muerte o lesiones, la pena corresponderá como si se tratara de homicidio o lesiones calificadas
Lo anterior guarda relación con la exposición de incapaces, con la salvedad de que este supuesto se configura cuando quien tiene la obligación de hacerse cargo de una persona incapaz de cuidarse por sí misma es entregada a una institución o a otra persona incumpliendo con la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar aviso a la autoridad judicial competente. Sin embargo, existe una excepción, la cual opera cuando la madre entrega a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o bien, cuando el descendiente haya sido producto de una violación o una inseminación artificial sin consentimiento.
Otra forma en la que puede incurrirse en este ilícito, es cuando se es omiso en brindar el auxilio posible y adecuado a quien se encuentre ante él, cuando pudiere prestarlo sin riesgo propio o de terceros o bien aún, cuando no se encuentre en condiciones de brindar dicho auxilio y no se de aviso inmediato a la autoridad correspondiente para socorrerlo.
La modalidad antelada, tiene una variante denominada omisión de auxilio a lesionados, la cual, a diferencia de la ya referida se presenta cuando habiendo lesionado culposa o fortuitamente a una persona no le preste auxilio ni solicite la asistencia que aquella requiere, pudiendo hacerlo y no permanezca en el lugar en que se encuentre el lesionado hasta que éste reciba el auxilio solicitado. Un ejemplo común de ello, ocurre en un accidente vehicular y el conductor abandona el lugar.
Con lo anterior, resulta evidente que el ser omiso en el cuidado de una persona o en el auxilio de la misma, más allá de ser una obligación moral, representa una obligación jurídica, pues de no ser así se podría estar ante la presencia de un delito.














