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¿Es posible anularse la elección pasada de los Ministros (as) de la Suprema Corte?


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 19 Agosto, 2025
Opinión
¿Es posible anularse la elección pasada de los Ministros (as) de la Suprema Corte?

Estrictamente hablando NO, ahora le explico, la constitución no autoriza al Tribunal Electoral Federal para intervenir en la designación de los ministros de la Corte; su jurisdicción se circunscribe a elecciones de representantes propiamente populares, provenientes de procesos partidistas como los que teníamos antes de la reforma a la Constitución. Siendo lo anterior un obstáculo constitucional importante. 

Pese a lo anterior, el pasado 15 de agosto el magistrado electoral Reyes Rodríguez Mondragón (quien cabe señalar que ha tenido posturas contrarias a los diversos magistrados) presentó un proyecto ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para declarar la nulidad de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2025. Este proyecto agrupa los juicios SUP-JIN-194/2025, SUP-JIN-254/2025, SUP-JIN-270/2025 y SUP-JIN-303/2025 y analiza la utilización de los famosos “acordeones electorales” y sus efectos en la elección.

El proyecto sostiene declarar la nulidad de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se revocan los Acuerdos del INE con números de expedientes: INE/CG563/2025 e INE/CG564/2025, por los que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral 265SUP-JIN-194/2025 Y ACUMULADOS en que emitió la sumatoria nacional de dicha elección y realizó la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos y que ocuparan dichos cargos; así mismo la declaración de validez de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras. En pocas palabras, daría marcha atrás a todo el proceso electoral. 

Lo anterior se sustentó en que quedó “acreditada la existencia, circulación y distribución sistemática y generalizada de guías de votación denominadas "acordeones" que constituyen propaganda electoral prohibida.” Por ello, realiza un análisis de la trascendencia de dichos “acordeones” que en su opinión tuvieron “un carácter determinante en los resultados de la elección extraordinaria para personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.  Calificando con ello que “existió  gravedad de las irregularidades acreditadas que comprometieron la autenticidad del sufragio y vulneraron los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad, exige no solamente la declaración de nulidad de la elección viciada, sino también la adopción de medidas preventivas y correctivas que garanticen que futuros procesos electorales para la elección de personas juzgadoras se desarrollen conforme a los estándares democráticos constitucional mente exigidos”. Finalmente, determinó que los “indicios documentados” sobre la posible participación de actores prohibidos “ameritan que las autoridades competentes inicien las investigaciones correspondientes para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y, en su caso, penales derivadas de estos hechos.”  Vinculando además al poder legislativo para iniciar nuevamente dicho proceso electoral. Por lo que usted puede leer es sumamente polémico el alcance del proyecto, pues va más allá de la simple nulidad de la elección. 

Independientemente de que dicho proyecto no alcance la mayoría de los restantes Magistrados, en un ejercicio teórico-práctico sus alcances serian sumamente graves, pues determinaría la vacancia de los ocho ministros electos y por ello generaría un vacío de legitimidad en su órgano máximo. Por otro lado, se abriría un compás de espera donde el Presidente de la República y el Senado tendrían que recomponer las ternas y repetir el procedimiento, aunado a las recursos económicos adicionales para una nueva elección. Por ello se dilataría la impartición de justicia y pondría en jaque asuntos de alto impacto social y económico. Aunado además el riesgo político y jurídico que generaría que otros tribunales podrían alentar impugnaciones extraordinarias contra decisiones legislativas y ejecutivas, creándose vacíos de poder lo que afectaría la estabilidad del país. 

Sin lugar a dudas el proyecto pone en evidencia lo que diversos medios hicieron notar sobre la existencia de “acordeones electorales”, obviamente es importante que las elecciones judiciales venideras no repitan dicha fórmula, son importantes las reformas legales tendientes a armonizar nuevamente el sistema electoral, de hecho la sentencia habla de omisiones legislativas que son fundamentales, temas que no deben ser desestimados CARPE DIEM.  

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