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La recreación: un derecho constitucional.


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 14 Agosto, 2025
Opinión
En México, el derecho a la recreación es la garantía que tiene toda persona de acceder y participar en actividades de esparcimiento, juego, deporte, cultura y convivencia social, con el fin de favorecer el bienestar físico, mental y social. Este derecho tiene como fin principal que todas las personas mantengan una vida digna y equilibrada. Por lo que, la recreación como derecho, no se limita a la diversión, sino también al ejercicio de actividades que en conjunto fortalezcan la salud, la tranquilidad, la in

En México, el derecho a la recreación es la garantía que tiene toda persona de acceder y participar en actividades de esparcimiento, juego, deporte, cultura y convivencia social, con el fin de favorecer el bienestar físico, mental y social. Este derecho tiene como fin principal que todas las personas mantengan una vida digna y equilibrada. Por lo que, la recreación como derecho, no se limita a la diversión, sino también al ejercicio de actividades que en conjunto fortalezcan la salud, la tranquilidad, la integración social y el normal desarrollo personal.

De acuerdo a la Constitución federal, específicamente en su artículo cuarto, la recreación no es un derecho exclusivo de niñas, niños y adolescentes, sino de todas las personas sin importar su edad. Aunque en su caso, por ser los menores de edad parte de un sector de carácter vulnerable, éste derecho se protege con un énfasis especial, por su relevancia en el adecuado desarrollo infantil.

Esto es así ya que la recreación, aunque muchas personas la minimicen, resulta un componente esencial para el desarrollo de toda persona pues no se trata de un momento de esparcimiento, sino de una garantía de fomentar el bienestar personal.

En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México en el año 1990 establece en su artículo 31, que las entidades partes reconocen “el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego y a participar en actividades recreativas propias de su edad. Lo que fue rescatado en la legislación secundaria, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dedica su artículo 60, quien en igualdad de condiciones reconoce este derecho como obligatorio. Tan es así que la misma ley obliga a las autoridades a promover la creación de espacios seguros, accesibles e inclusivos para la práctica de este tipo de actividades.

Este derecho cumple con una función social y pedagógica. Ya que las actividades recreativas estimulan habilidades cognitivas, fortalecen la salud, y fomentan valores esenciales como son la cooperación y el respeto.

Sin embargo, no obstante a la importancia del derecho a la recreación, en la práctica persisten retos significativos; entre ellos, la falta de infraestructura adecuada en comunidades tanto rurales como urbanas, la inseguridad en espacios públicos, la falta de áreas para personas con discapacidad y una de las más importantes, la falta de atención sobre lo vital de este derecho.

En ese sentido, garantizar la recreación no es un lujo, sino una obligación jurídica y moral. Por esta razón, cuando existe la disolución de un vínculo de personas que tengan hijos, el monto señalado para la pensión alimenticia asignado al padre, no custodio de los descendientes, tiene que garantizar la casa, comida, vestido, atención médica y psicológica, así como como el esparcimiento.

En fin, pues para que este derecho se ejerza, se requiere de un esfuerzo coordinado entre autoridades, familias y comunidades, con el fin de que cada persona, especialmente los niños, sin importar su contexto, disfruten de un tiempo recreativo digno, seguro y enriquecedor, pues solo así se fortalecerá el desarrollo integral y se construirá una sociedad más saludable, equitativa, pero sobre todo de valores.

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