La población envejece a un ritmo acelerado en México, al igual que en otros países, la proporción de personas mayores de 60 años crece de manera constante. Este fenómeno trae consigo una serie de problemáticas sociales que demandan una respuesta adecuada por parte de las instituciones judiciales.
La incorporación de una perspectiva de envejecimiento en las sentencias se fundamenta en el reconocimiento de que las personas adultas mayores pueden experimentar condiciones de vulnerabilidad, relacionadas con la dependencia, la discapacidad, la exclusión social o el deterioro progresivo de sus capacidades.
Desde un enfoque de derechos humanos las sentencias deben evaluar cada caso con criterios que consideren estas particularidades, promoviendo decisiones que respeten los derechos de las personas adultas mayores para evitar la discriminación por razón de edad, exponiéndolos o aumentando de esta manera una situación de vulnerabilidad.
Esta perspectiva también implica que los jueces tengan conocimientos sobre las obligaciones internacionales en materia de derechos de las personas adultas mayores, para avanzar en un sistema judicial protector de los derechos de las personas adultas mayores.
Incorporar una perspectiva de envejecimiento basada en los derechos humanos representa un cambio trascendental en la forma en que las instituciones abordan la vejez.
Un hecho que hizo notar la necesidad de aplicar esta perspectiva ocurrió en el año 2022,en dónde la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la importancia de aplicar está perspectiva de envejecimiento con la resolución 1875/2022 en dónde reafirmó que las acciones de una entidad financiera que retiró recursos de la cuenta de un adulto mayor sin una orden judicial vulneraron sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital, en violación a la prohibición legal de enajenación de pensiones. La Corte determinó que estas acciones, realizadas sin respeto a los procedimientos y sin salvaguardar la dignidad y los derechos del beneficiario, afectaron un derecho protegido constitucionalmente y en tratados internacionales, por lo que ordenó la restitución de los recursos y la protección de los derechos del adulto mayor.














