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¿Pueden elegir a su juez (a) los detenidos (as) por prisión preventiva?


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 29 Abril, 2025
Opinión

¿Pueden elegir a su juez (a) los detenidos (as) por prisión preventiva?

Como una cuestión curiosa del proceso de elección extraordinaria de jueces en materia penal de este año, surge esta pregunta, donde nos lleva a valorar todos los alcances que quizás no todos habíamos reflexionado. Sobre ese aspecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recientemente resolvió que NO es posible. Le explico, en este año el INE decidió que las personas en prisión preventiva NO pueden votar para la elección de jueces, inconformes con ello, se impugnó ante el referido Tribunal y éste dijo que SI era posible, pero NO en esta elección, por lo que se tendrían que esperar hasta el 2027. Si es que obvio, no obtienen una sentencia condenatoria o su libertad (lo que veo difícil).

Ahora, la discusión sobre el voto de las personas en prisión no es nueva. En México, la Constitución garantiza el derecho al voto, pero históricamente, las personas privadas de libertad por la razón que sea se han enfrentado barreras para ejercerlo, quizás en esa situación es lo menos que les interesa, pero no deja de ser un derecho que debe analizarse. En ese sentido, el Pleno de la Sala Superior de dicho tribunal determinó desde 2019 en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, ya que cuentan con el principio de presunción de inocencia y el hecho en que se encuentren privados legalmente de su libertad no significa perderlo. Esto en referencia además que en una interpretación evolutiva del derecho al voto y dicha presunción, se busca ampliar y dar la mayor protección a dichas personas por lo que en ese caso para las elecciones del año pasado, el Tribunal en mención ordenó al (INE) implementar una primera etapa de prueba. En esa misma sentencia dicho Tribunal determinó que el INE definiría si el ejercicio del derecho al voto se aplicará solamente en la elección presidencial o en elecciones locales, esto a partir de las necesidades y posibilidades administrativas y financieras, además de que fijaría el mecanismo para ello. 

Ahora, la sala se sustentó para no permitir la votación de dichas personas en la elección judicial en la situación presupuestal y técnica del INE para su implementación. Por supuesto, la elección en estos casos es sumamente compleja, puesto que los mismos se encuentran privados de su libertad y por tanto el sistema penitenciario debe de también intervenir y hacer segura y confiable la votación. Entonces, los derechos de estas personas quedó supeditado a la voluntad política y económica, pues en esencia, al no contar con una sentencia condenatoria, tendrían el mismo derecho de cualquier ciudadano como usted y como yo que en su caso, no estamos privados de nuestra libertad. Esto es, el derecho al voto de dichas personas queda supeditado a que se cuenten con los recursos necesarios, ¿es una buena noticia?, usted tiene la mejor respuesta. 

Esperamos que estos casos no se repitan para no vulnerar los derechos de las personas, pues en la constitución no se establece una distinción para estas personas. Ahora, la sociedad y las instituciones tienen la responsabilidad de trabajar juntas para garantizar que este derecho se convierta en una realidad en 2027 CARPE DIEM. 

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