La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el decreto número 433 por el que el Congreso del Estado de Morelos pretendía aumentar la integración legislativa de 20 a 30 diputados para la próxima legislatura, así como de la creación de la figura “primera minoría” para asignar nuevos escaños.
En sesión ordinaria de la Corte, se determinó que la modificación es inconstitucional, por lo que el Poder Legislativo deberá mantener su integración actual y operar bajo las reglas vigentes antes de la reforma.
Con esta resolución, el Legislativo Estatal deberá seguir funcionando con su composición actual y se descarta la reconfiguración inmediata del número de representantes.
“Se reitera, se tiene por resuelta la acción de inconstitucionalidad 90/2025 con las precisiones finales en esta sesión pública”, afirmó el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, Hugo Aguilar Ortiz.
Cabe recordar que la reforma, avalada por legisladores el pasado mes de junio del 2025, argumentaba que elevar el número de curules permitiría mejorar la representatividad.
Sin embargo, como antecedente, antes de 2018 el Congreso local estaba integrado por 30 legisladores, pero a partir de ese año se implementó un ajuste de reducción pasando de 30 a 20 legisladores, cifra que se ha mantenido hasta la fecha y con la pretensión de regresar nuevamente a esta integración, el máximo tribunal del país desestimó este recurso.
Fortalece la paridad de género
El Pleno garantizó la paridad de género y la protección del voto ciudadano como base de la representación democrática al determinar la validez de las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que crean bloques de municipios —incluido un bloque exclusivo para postular únicamente a mujeres como presidentas municipales— porque constituyen una acción afirmativa razonable y proporcionada para garantizar la paridad de género y abrir espacios reales de participación a las mujeres en el ámbito municipal.
El Máximo Tribunal concluyó que el Congreso local tiene facultades para diseñar estas reglas de postulación dentro de su libertad de configuración, siempre que respete los principios constitucionales de igualdad, paridad y libre participación política. La decisión subraya que la paridad es un mandato constitucional que las entidades deben hacer efectivo mediante medidas concretas. Estas acciones afirmativas cumplen con su finalidad: permitir que mujeres ocupen cargos donde históricamente han tenido menos oportunidades, especialmente en municipios que nunca han sido gobernados por ellas. Además, destacó que el bloque exclusivo aplica solo para un tercio de los ayuntamientos (33.33%), dejando flexibilidad para postular a personas de cualquier género en los municipios restantes, siempre respetando la paridad.
Con esta resolución, once municipios no han sido gobernados por mujeres tendran que ordenar candidaturas exclusivas para éstas, el próximo proceso electoral de 2027. Todo esto es con el objetivo de garantizar el acceso a mujeres en cargos de elección popular.














