La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades de Servicios de Salud de Morelos prestar el servicio de aborto voluntario a un grupo de 43 mujeres, que recibieron el amparo de la Justicia Federal. Las mujeres impugnaron la omisión de Servicios de Salud de Morelos de organizar, difundir e implementar los servicios de aborto.
Con tres votos a favor y dos en contra, la sala ordenó a Servicios de Salud de Morelos que ejerza su facultad, a fin de proponer adecuaciones al Código Penal del Estado de Morelos con el fin de tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de aborto.
La resolución puntualiza también que a ninguno de los profesionales de la salud adscritos al sector salud estatal que realicen abortos voluntarios en favor de estas mujeres, se les podrán aplicar las penas previstas en el Código Penal del Estado, por ninguna autoridad jurisdiccional.
Tampoco pueden iniciarles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni darle responsabilidades administrativas de ningún tipo por ninguna autoridad del estado de Morelos.
Los pormenores de la sentencia
La sentencia emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordena que se deje de tomar en cuenta los artículos 115, 116, 117 y 119, del Código Penal para el estado de Morelos, los cuales prevén la penalización del aborto.
“Estas normas generales deben desincorporarse de manera tal que no se encuentren en obligación de observarlas, lo cual se extiende por todo el tiempo que las normas permanezcan vigentes, y eso vincula a toda autoridad que, por sus funciones, deba aplicarlas en su esfera jurídica”, menciona la propuesta avalada.
De tal modo, las autoridades no podrán utilizarlas como base para negar, a las quejosas, beneficios o establecer cargas relacionadas con el derecho a decidir en torno a la interrupción en la fase inicial (12 semanas) de gestación, tanto en lo presente como en lo futuro.
Además, Servicios de Salud de Morelos debe empezar de forma inmediata a prestar el servicio de aborto voluntario únicamente a las quejosas.














