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Impuesto a Bebidas Alcohólicas no aplicará en los restaurantes


La Canirac-Morelos manifiesta su beneplácito ante la medida
Por Dulce Maya | 17 Febrero, 2025
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Impuesto a Bebidas Alcohólicas no aplicará en los restaurantes

La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, aclaró que el impuesto a bebidas alcohólicas no afectará a los restaurantes.

Ante las recientes modificaciones fiscales en Morelos, la dirigencia de la Cámara Nacional de la Industria restaurantera y de Alimentos Condimentados (CANIRAC-Morelos), sostuvo una reunión con Gabriel Ramón García, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, para abordar los temas relacionados con el impuesto a la venta de bebidas alcohólicas.

Durante el encuentro, según dio a conocer el presidente de la CANIRAC-Morelos, José Alfredo Acosta, se aclaró que la aplicación de la medida, no es para el sector restaurantero. Lo que dejó satisfecho al gremio.

De esta forma, dijo el dirigente empresarial, “esta medida aplica exclusivamente para vinaterías, tiendas de autoservicio y establecimientos como Oxxo, expendios que venden envases cerrados. Esa es una buena noticia para todos nosotros, dado que no habrá necesidad de incrementar los costos de las cartas, que al final del día, es un alza en nuestros precios, que absorben nuestros consumidores”.

 

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El impuesto

En Morelos, el impuesto a la venta de bebidas alcohólicas es del 4.5% sobre el precio final de la venta. Este impuesto no aplica para la cerveza, el aguamiel, productos de la fermentación y envases cerrados.

En la ley de Ingresos del 2025, se crea un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se aplicará en la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en el territorio del Estado, excepto cerveza, aguamiel y productos derivados de su fermentación en todas sus presentaciones.

Asimismo, en la Ley de Hacienda se especifica que se entiende por venta final: La que realice cualquier persona física o moral de los bienes señalados al último adquirente en envase cerrado, para su consumo o posterior comercialización en envase abierto.

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