Sobre la protección de datos personales en el caso de migrantes
Los datos personales constituyen el historial de nuestra vida el cual nos convierte en una persona identificable, es por eso que su protección resulta fundamental para salvaguardar la dignidad humana, haciendo que el uso indebido de estos pueda menoscabarla y atentar con nuestra seguridad.
Dada su importancia, en el año 2009 fue reformado el artículo 16 constitucional federal en donde se reconoció la protección de datos como un derecho fundamental, derecho aplicable a todas las personas sin excepción alguna de acuerdo con lo establecido en el artículo primero constitucional.
Cuando hablamos de “excepción” nos referimos a los migrantes, grupo vulnerable que por años ha sufrido discriminación y arbitrariedades por parte de las autoridades, y el tratamiento de sus datos personales no es una excepción más.
Tal es el caso del controversial acuerdo entre México y Estados Unidos, sobre el intercambio de datos biométricos en migrantes recabados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), un arma de doble filo, por un lado se argumenta la agilización de identificación de personas y una base de datos más sólida, mientras que por otro lado, la falta de transparencia sobre el tratamiento de estos datos causan incertidumbre y vulneran el derecho a la privacidad y sobre todo se está expuesto a la arbitrariedad del error tecnológico.
Sin embargo la cuestión de la distribución de datos en migrantes no se limita a la polémica del aeropuerto, es un debate entre instituciones del país sobre si el compartir tal información personal causa más beneficios que agravios, tenemos pues que, el Instituto Nacional de Migración (INM) entrega información personal a las instancias de seguridad nacional que lo soliciten a fin de contribuir al interés nacional, información que en su mayoría es recabada en las estaciones migratorias en donde se les solicita contestar un cuestionario con el fin de determinar su situación migratoria.
Pero sobre toda justificación de beneficio a la sociedad primeramente se debe proteger al individuo, salvaguardardando y garantizando sus derechos sin importar su lugar de origen.
El compartir datos personales sin el tratamiento adecuado representa una situación de riesgo para el individuo y esto aún más cuando ya tratándose de un grupo vulnerable como lo son los migrantes, no tienen un uso adecuado de estos, ocasionando que sean re victimizados, por lo que resulta indispensable hacer una diferenciación en las políticas y reglamentos sobre la protección de datos de personas migrantes, pues no olvidemos que su contexto es distinto, los problemas de un migrante al llegar al país son diversos, desde el peligro latente al crimen organizado, secuestro y robo.
Debido a lo cual es imperiosa su protección y desde la trinchera del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, y Protección de Datos Personales (INAI) garantizar la protección de datos personales, en estos casos.