Acceso a la información y los sindicatos
El acceso a la información pública, como se establece en las convenciones y leyes nacionales, representa un derecho fundamental para todos los ciudadanos que deseen buscar y recibir información y datos en manos del Estado. Asimismo, es importante porque permite participar en los asuntos políticos y monitorear las acciones del Estado transparentando la gestión pública.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y por ende la gobernabilidad democrática. Al mismo tiempo, permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un componente de sustentabilidad a las políticas públicas.
El derecho de acceso a la información, introducido en virtud de la reforma al referido artículo 6o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, implica la obligación del Estado de difundir y garantizar que las entidades de cualquier índole brinden a toda persona la posibilidad de conocer aquella información que, incorporada a un mensaje, tenga un carácter público y sea de interés general, es decir, todos los datos, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema, en posesión de la autoridad por causa del ejercicio de funciones de derecho público.
En suma, el derecho a la información constituye un derecho fundamental que asiste a todo aquel sujeto que se encuentra en la situación de gobernado, respecto del cual constituye sujeto pasivo u obligado el Estado, el cual está constreñido a garantizar que se permita o proporcione dicha información, por lo que la referida garantía se traduce en la obligación de informar, que corre a cargo de las entidades morales, privadas, oficiales o de cualquier otra índole.
En México, los sujetos obligados son los siguientes: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos locales, o cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Ahora bien, debemos precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que uno de los entes obligados a rendir información lo es, los sindicatos sin embargo, para estos órganos se les puso una limitante, pues la única información que debe rendir y que se considera de acceso a la información lo es la información tendiente a las cuotas aportadas por los agremiados, sin que ello implique que daba proporcionarse información correspondiente a los bienes o el destino final de las cuotas que son proporcionadas por los agremiados.