¿Los “influencers” deben estar regulados?
Seguramente usted sigue en las redes sociales a ciertos “influencers” que por sus contenidos innovadores y “reales”, le atraen a usted y a muchas personas como consumidores, esto por sus opiniones o comentarios sobre ciertos productos o servicios que han “probado” o “experimentado” personalmente y por tanto, le dan a usted una opinión negativa o positiva; pero usted se ha preguntado ¿si dicha persona tiene siquiera formación profesional como “comunicador” y sobre todo si le pagan en dinero o en productos a dicho “influencer” por hacerlo?, y por tanto, no necesariamente sea sincera o imparcial su opinión? y de allí ¿no sería importante que estén regulados tanto en sus opiniones como en los ingresos que perciben como usted y yo?.
No debemos perder de vista que muchas marcas han evolucionado en el sentido de que los anuncios convencionales en televisión o radio no tienen tanta penetración como la que logran dichos “influencers” por tener inclusive miles de seguidores, de allí que su opinión negativa o positiva tiene un gran “peso” en la forma en la cual usted y todos consumimos. De la misma manera, han sido polémicas las opiniones positivas o negativas de ciertos “influencers” sobre obras públicas insignias de ciertos gobiernos, aparentemente de forma intencional o no para darles el “visto bueno” de su funcionalidad o no, al haberlas visitado o “usado”. Así mismo, las opiniones políticas que realizan, de igual manera influyen en la preferencia del voto o no hacia determinado candidato (a) o partido político, cabe mencionar que en el proceso electoral presidencial pasado, hubo sanciones para quienes expresaron el sentido de a que partido político o candidato (a) iban a emitir su voto sobre todo en periodo de veda, es decir, existe un límite entre la libertad de expresión y la violación como en este caso de la legislación electoral. Se tienen datos inclusive que las redes sociales y ciertos algoritmos “influenciaron” en el sentido de la votación en el antepasado proceso electoral presidencial en los Estados Unidos de Norteamérica.
Primero hay que definir ¿qué es un influencer?, de acuerdo a la real academia española es:“es un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales”, de esto entonces podemos encontrar que no importa aparentemente cuántos seguidores tenga, sino simplemente basta que “influya” sobre otros y otras. Lo cual, quizás hace sumamente difícil regularlos, pues tanto usted y yo seríamos responsables por las opiniones que demos en dichas redes sociales, independientemente de los seguidores que tengamos.
Por todo lo anterior entonces, ¿los “influencers” que residen en territorio mexicano, están regulados actualmente por todos los temas antes señalados?, la respuesta es NO de forma expresa. Le explico, existe actualmente una iniciativa para modificar el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el sentido de regular la información y publicidad engañosa de los “influencers”, esto es, cuando se refieran propiedades de productos o servicios sin que sean verificados o ciertos previamente y por ende, quedarían sujetos a las sanciones que dicha procuraduría detectaste, lo anterior en beneficio de los consumidores finales como usted y como yo. Por otro lado, dicha iniciativa también pretende definir lo que es un “influencer” y sobre todo reconocerlos como contribuyentes para efecto de fiscalizar sus ingresos en dinero o en especie que en su momento reciben por sus actividades en redes.
Aspecto que desde mi punto de vista ya se encuentra regulado, pues perciben un ingreso y por ello deben de pagar impuestos como cualquier persona en este país, ya sea mexicano o extranjero.
Por otro lado, de forma expresa, remite a la actividad de creación de contenidos que realizan en redes para ser regulados por la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad y por ende se les da un tratamiento de “medios de comunicación”. Con ello sus contenidos entre otras cosas, deberán de expresar en su caso si fue pagada dicha mención o publicidad para que cualquier persona que los vea o escuche pueda tenerla mejor decisión de comprarlo o no. Esto además es relevante, pues protege los derechos de autor e imagen de los productos que continuamente son insertados en sus contenidos, lo anterior en los dos aspectos, tanto de una crítica favorable o desfavorable, pues imaginemos que puede haber una descalificación de un producto con o sin razón, teniendo un efecto económico importante en contra de quien recibió dicho mal comentario. De la misma manera sus menciones o comentarios, tampoco pueden ser discriminatorios o afectar a grupos vulnerables como mujeres o niños, lo cual es importante. De allí que también implicará una competencia entre ellos, esto es para realmente seguir a los que sus contenidos cumplen con la ley.
Aún no se ha dicho la última palabra, ya que puede colisionar la libertad de expresión versus la posible afectación a los consumidores y empresas como lo hemos referido. En mi opinión es importante regularlos, ya que su actividad aparentemente no tiene restricción alguna por el momento. De la misma manera, muchos países ya han regulado dicha actividad, no debe de ser la excepción en nuestro país.
Ahora usted ya sabe cuáles pueden ser sus derechos como consumidor frente a las “opciones” de consumo que un “influencer” le puedan plantear, usted puede exigir que le aclaren si dicha publicidad fue pagada o no y sobre todo “seguir” a quienes realmente usted lo considere.
Por otro lado, si usted es “influencer”, debe de tener mucho cuidado sobre los productos o servicios que usted pueda “recomendar o no” y sobretodo cumplir con las obligaciones que todo ciudadano tiene en este país, es su decisión, nosotros le ayudamos.