¡Qué no se te pase! Calendario 2024, estos son los días festivos, puentes y vacaciones
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), este 2024 los días festivos oficiales ya están disponibles y ahora sabrás cuánto te deberán pagar en tu empresa si tienes una relación subordinada y te solicitan laborar en un día descanso oficial.
Días festivos oficiales para trabajadores
- 01 de enero 2024: Año Nuevo.
- 05 de febrero 2024: el primer lunes del mes se celebra el Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
- 18 de marzo 2024: el tercer lunes del mes se conmemora el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
- 01 de mayo 2024: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre 2024: Día de la Independencia de México.
- 1 de octubre 2024: por primera vez en este año se integrará este día oficial que aplicará cada seis años por la transición del Poder del Ejecutivo Federal.
- 18 de noviembre 2024: el tercer lunes del mes se conmemora la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
- 25 de diciembre 2024: Navidad.
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Todos los días festivos no oficiales en México
- 6 de enero 2024: Día de Reyes.
- 2 de febrero 2024: Día de la Candelaria.
- 14 de febrero 2024: Día de San Valentín.
- 14 de febrero 2024: Miércoles de Ceniza.
- 24 de febrero 2024: Día de la Bandera.
- 9 de marzo 2024: Día Internacional de la Mujer.
- 24 de marzo 2024: Domingo de Ramos.
- 28 y 29 de marzo 2024: Jueves y viernes Santo por Semana Santa.
- 31 de marzo 2024: Domingo de Pascua.
- 30 de abril 2024: Día del Niño.
- 5 de mayo 2024: Día de la Batalla de Puebla.
- 10 de mayo 2024: Día de las Mamás.
- 15 de mayo 2024: Día del Maestro.
- 16 de junio 2024: Día del Papá.
- 28 de agosto 2024: Día del Abuelo.
- 12 de octubre 2024: Día de la Raza.
- 1 y 2 de noviembre 2024: Día de Muertos.
- 12 de diciembre 2024: Día de la Virgen de Guadalupe y Empleado Bancario.
- 24 y 31 de diciembre 2024: festejos navideños y de fin de año.
¿Cuánto debe cobrar si trabajas en día de descanso obligatorio?
En caso de laborar en días feriados, los trabajadores tienen derecho a que se les pague un extra, independientemente del salario que les corresponde ante la ley, es decir, un salario doble por el servicio prestado, por lo que, se les deberá cubrir el salario normal, más el doble.
Mientras que en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, indica que, “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Por lo que, en caso de que el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, el domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, es decir, que los empleados recibirán el triple del salario por ese día, sumado a ello la prima dominical, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Con información de Agencias
*ARD