Mujeres mayores de 12 años víctimas de abuso sexual podrán abortar: SCJN
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la interrupción legal del embarazo en niñas mayores de 12 años cuando el embarazo sea producto de una violación, sin que sea necesario un proceso judicial.
De acuerdo a al ministro Luis María Aguilar, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-190-SSA1- 1999 y la NOM-046-SSA2-2005, otorgan una mayor protección a los derechos humanos de víctimas de violación, con lo que se actúa a favor del derecho de los menores a la salud.
Este apartado, recordó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, establece que “en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas, prestadoras de servicios de atención médica, deben prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, previa solicitud, por escrito bajo protesta de decir verdad, y tratándose de personas menores de 12 años de edad, a solicitud de su padre, madre o tutor, sin que el personal de salud esté obligado a verificar su dicho".
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Según el ministro presidente, Arturo Zaldívar, agregar elementos como una orden judicial para llevar a cabo el aborto solo estaría revictimizando a las mujeres que sufrieron una violación.
“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad”, apuntó el ministro presidente.
En su pronunciamiento, el presidente del máximo tribunal del país también destacó que este derecho, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016, protege a las menores de edad.
"En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores, aquí la transgresión a sus derechos es más grave, no sólo por su calidad de víctimas sino por cuestión de su edad que obliga a analizar la cuestión desde la perspectiva del interés superior de las personas menores de edad”, enfatizó.
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El Congreso de Aguascalientes demandó, a través de una controversia constitucional, las modificaciones a dicha Norma Oficial Mexicana con el argumento de que se invadió su competencia respecto a su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.
El proyecto elaborado por la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales concluyó que este argumento era infundado, pues las modificaciones en lo que respecta al aborto por violación “únicamente regulan ciertas disposiciones que se refieren al ámbito de salud en general y de prestación de servicios de salud en particular sin hacer ninguna referencia a la materia penal”.
“No invade la esfera de competencia para legislar del Congreso de Aguascalientes ni contraviene los efectos de la institución de la patria potestad, sino que reconoce el derecho de los infantes al disfrute del más alto nivel posible de salud relacionado con el principio de evolución de las facultades de infantes en cuanto a que éstos tienen la posibilidad de decidir someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso o intervención de un progenitor o tutor”, detalla el proyecto del ministro Aguilar.
*MG