Se pronuncia Instituto de la Mujer por los hechos ocurridos en el CBTIS 194 y en el CETIS 44
El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en su carácter de Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres (MAM), vigila las políticas públicas, programas y acciones, implementadas en la Entidad, observando que propicien o faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social. De la misma manera prestamos atención ante las situaciones que ocurren y que marcan las formas interseccionales de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres.
Por lo anterior, en relación a los acontecimientos ocurridos en el CBTIS 194 y en el CETIS 44 ubicados en los municipios de Villa de Ayala y Cuernavaca respectivamente, este Organismo Constitucional Autónomo, se pronuncia firmemente en contra de todos los actos que laceran la dignidad de las personas, reconociendo que estas prácticas no son manifestaciones nuevas, alzamos la voz para visibilizar y nombrar que estos actos sostienen un problema estructural de violencia contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura patriarcal y machista.
Las conductas del acoso y hostigamiento sexual, generan en las víctimas estrés, ansiedad, depresión, impotencia, trastornos del sueño, náuseas, hipertensión, entre otros malestares que dañan su autoestima y les impiden una vida plena.
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Es evidente que las barreras estructurales, las prácticas machistas y patriarcales arraigadas, continúan obstaculizando el acceso de las mujeres a una vida libre violencias y a la Igualdad sustantiva de las mujeres niñas, adolescentes y adultas, trasgrediendo los derechos:
· Derechos a la integridad física y psicológica
· Derecho a la Libertad Sexual
· Derecho a un Trato digno
Advirtiendo lo anterior, con fundamento en el artículo 12 fracción XXII de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, en aras de orientar y fortalecer el actuar institucional en materia de erradicación de las violencias se insta a las autoridades educativas a:
a.- Garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fomentando la el respeto estricto y la protección de sus derechos humanos.
b.- Diseñar en sus programas educativos los programas con perspectiva de género que incidan en modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia por razón de género.
c.- Respetar en niñas, niños y adolescentes la expresión de la opinión sin estigmatizar sus actos,.
d.- Implementar de acciones y Protocolos que garanticen la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual, y
e.- Adoptar una postura de CERO TOLERANCIA ante el Hostigamiento y Acoso sexual, que prepondere el testimonio de la víctima a fin de impedir la impunidad y la revictimización, respecto a los delitos de violencia que se comentan en su contra.
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Lo anterior, considerando el marco jurídico internacional y nacional, que garantiza los derechos humanos de las mujeres y su progresividad, específicamente el señalado en: el artículo 2b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como “Convención de Belem Do Pará”, que dispone:
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…
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Así como lo establecido en el artículo 6 del mismo ordenamiento, el cual manifiesta que: El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Reconocemos a las jóvenes estudiantes que han alzado la voz, su valentía, y les decimos que el andamiaje institucional de este organismo está a su disposición.
CUERNAVACA, MORELOS; MÉXICO A 15 DE MARZO DE 2023.
M. EN D. GUADALUPE ISELA CHÁVEZ CARDOSO
PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE LA MUJER
PARA EL ESTADO DE MORELOS
POR UN INSTITUTO DE TERRITORIO.