Hace unos meses escribía en este mismo espacio una columna titulada La necesidad de construir un modelo sistematizado y coherente relativo al régimen jurídico para los animales. En dicha columna, hice referencia a la adición del párrafo séptimo, al artículo 4 de la Constitución federal, en 2024, que ahora indica: “queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”, así como a la Constitución Política de la Ciudad de México, de 2017, que reconoció, en su artículo 13, aparato B, numeral 1, a los animales como seres sintientes que deben recibir un trato digno. Destaqué también que en país han ido apareciendo diversas normas de protección del animal, entre otras, las que castigan penalmente el maltrato animal, y las que han venido prohibiendo el uso de animales en circos, las corridas de toros y las peleas de gallos; y presenté algunos precedentes judiciales nacionales y argentinos en esa línea. También mencioné las declaraciones universales de los derechos animales emitidas por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales, en 1978 y 1989, y leídas en la UNESCO.
Ahora, en el marco del día mundial de los animales, conmemorado el domingo pasado, y a propósito de un conversatorio académico en el que participé el martes pasado, sobre los derechos de entes de la naturaleza distintos a los humanos (visible en ), es pertinente destacar que existe una tendencia actual respecto del reconocimiento de derechos en relación a entes de la naturaleza distintos a los humanos.
En esa tesitura, se pone de relieve que, recientemente, el Código Civil del Estado de México incorporó a su texto contenidos muy interesantes en esa línea, entre otros, los siguientes: “la familia multiespecie está integrada por personas y animales de compañía, considerados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como seres sintientes, por tanto, los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos” (art. 4.178) y “los animales de compañía tendrán derecho a una vida digna y libre de maltrato o crueldad, a la atención veterinaria adecuada, a la alimentación y agua suficientes, al espacio adecuado para su desarrollo y a la socialización y ejercicio regular para expresar su comportamiento natural” (art. 4.181).
También que el año pasado, el 20º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 1er Circuito (en CDMX), al resolver el amparo en revisión 167/2024, emitió una tesis aislada (registro 2031508) indicando que “en la Ciudad de México los animales tienen derechos reconocidos que pueden ser judicializados”.
Y se observa en el país una tendencia hacia ese derrotero en diversos productos normativos.
En línea similar, se comienza a reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Por ejemplo, ese reconocimiento explícito se aprecia en las constituciones de Guerrero (art. 2, último párrafo), Colima (art. 2, fracción IX, inciso a), Oaxaca (art. 12), Campeche (art. 7, fracción V), y Estado de México (art. 5, 1er párrafo).
En el derecho comparado, sobresale, en España, la Ley 19/2022, que reconoció a la laguna del Mar Menor y su cuenca, como sujeto titular de derechos, siendo el primer ecosistema en Europa al que se le reconoce personalidad jurídica, esta ley dispone, entre otros contenidos que: “se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos…” (art. 1). Ahora, en 2024, el Tribunal Constitucional español confirmó la constitucionalidad de esa ley.
Y en Colombia, la Corte Constitucional, en su sentencia T-622 de 2016, reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos, estableciendo que: “…La Corte declarará que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración”.
Así, se aprecia una tendencia global, que poco a poco ha ido desvaneciendo la cosmovisión antropocéntrica, para reconocer derechos a entes naturales no humanos. Pero, la tendencia presenta grandes retos, pues, si se quiere operar la misma en serio, entonces debería la humanidad cambiar su estilo actual de vida dejando de ver a la naturaleza como un insumo al servicio del humano y ver a este como parte de la naturaleza y convivir con ella; pero actualmente esto me parece complicado en la praxis, por lo que creo que más que derechos se podría hablar de que los entes naturales no humanos fueran objeto de protecciones jurídicas especiales, y un régimen así podría ser bisagra o antesala de uno de pleno reconocimiento de derechos, ya con una cosmovisión diferente al antropocentrismo.