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Derecho a la vida y energía eléctrica


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 15 Septiembre, 2026
Opinión
Derecho a la vida y energía eléctrica

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede cortarle la “luz” a una persona sino paga el servicio, sin embargo ¿que sucede si de dicha energía depende el funcionamiento de un respirador artificial que permite la vida de un niño?.
Este caso lo ha resuelto los tribunales colegiados de circuito en la tesis aislada con registro 2032623 en que el suministro de energía eléctrica de una persona constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio de diversos derechos humanos como la vida y la salud, sobre todo de un niño o niña. Por lo que todos los actos que se reclamen en un juzgado deben valorarse con un “estándar reforzado de protección”, esto es, con una mayor protección a la persona y sin formalismos legales. En pocas palabras, no sería posible quitarle o restringirle el servicio de energía eléctrica a un usuario que podría ponerse en peligro su vida por dicha circunstancia. 
El caso sucedió así: un usuario de energía eléctrica de CFE impugnó en amparo la verificación de su medidor y un ajuste de facturación que incluía la amenaza de cortar el servicio. El juez federal desechó el caso al concluir que la mujer no acreditó ser titular del contrato ni del inmueble donde se presta el servicio. La afectada recurrió la decisión y sostuvo que, pese a no aparecer en el recibo, es la consumidora final y la CFE había aceptado sus pagos. Argumentó además que la suspensión del suministro pondría en riesgo la salud de su hijo, quien depende de un aparato de oxígeno que requiere energía eléctrica.
Dicho tribunal razonó que aun cuando la ley no reconoce expresamente a la electricidad como un derecho fundamental, su suministro es considerado un insumo esencial para la vida y la salud, pues permite el ejercicio de derechos básicos como el mínimo vital y la vida familiar. Por ello, las verificaciones de instalaciones, revisiones de medidores, ajustes de facturación y posibles cortes del servicio sí están sujetos al control constitucional, aun cuando se basen en facultades previstas en la Ley de la Industria Eléctrica. Por ello estas actuaciones, deben cumplir con las formalidades del debido proceso, incluida una orden fundada y motivada, su notificación al usuario y la posibilidad de impugnar cualquier determinación. El estándar es más estricto cuando la suspensión del servicio afecta a personas en situación de vulnerabilidad, como quienes dependen de equipos médicos eléctricos, lo que obliga a las autoridades a actuar bajo un deber reforzado de protección conforme al artículo 1º constitucional.
En casos similares en los cuales la energía eléctrica es un factor fundamental para gozar y otros derechos humanos el Poder Judicial había reiterado dicho la protección de los derechos humanos frente a cualquier interpretación diversa. Si usted está en una condición similar inclusive como personas de la tercera edad, escuelas, hospitales y en general cualquiera que pudiera afectar Derechos Humanos este criterio le podría servir. Inclusive la Procuraduría Federal del Consumidor ante quejas de esta naturaleza tiene facultades para suspender cualquier afectación al servicio mientras dura el procedimiento CARPE DIEM.

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