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• Blanco Bravo y el fuero constitucional


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Por Miguel Ángel P… | 25 Agosto, 2026
Opinión

•	Blanco Bravo y el fuero constitucional

El caso del diputado federal y exgobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, obliga a mirar más allá del expediente penal o administrativo que eventualmente determinen las autoridades competentes. La denuncia presentada por su media hermana por presunta violación en grado de tentativa, así como los señalamientos relacionados con el manejo de recursos públicos durante su gestión, no constituyen por sí mismos una sentencia ni acreditan responsabilidad. Esa precisión es indispensable. Pero tampoco pueden ser tratados como simples molestias políticas que se administran desde la comodidad del cargo público.
La discusión de fondo es otra: hasta qué punto la protección institucional de la que goza un legislador termina convirtiéndose en una barrera eficaz contra la rendición de cuentas. En México, el fuero constitucional no fue diseñado como privilegio personal, sino como una inmunidad procesal para preservar la independencia del cargo frente a persecuciones políticas. La propia figura de la declaración de procedencia, conocida comúnmente como desafuero, existe para que la Cámara de Diputados determine si retira esa protección y permite que una persona servidora pública pueda ser sometida al conocimiento de los tribunales competentes.
Ese mecanismo, sin embargo, revela una tensión permanente entre derecho y política. La Cámara no juzga penalmente; no decide culpabilidad ni inocencia. Su papel consiste en valorar si existen condiciones para retirar la inmunidad procesal y permitir que el asunto siga su cauce ante la autoridad judicial. Precisamente por eso, cuando una solicitud se devuelve por inconsistencias, se desecha o queda detenida en trámites legislativos, la percepción pública no necesariamente distingue entre técnica procesal y protección política. El resultado visible suele ser el mismo: el tiempo corre, el cargo permanece y la justicia parece condicionada por los tiempos del poder.
En el caso referido, diversos reportes periodísticos han señalado que la Fiscalía de Morelos presentó una solicitud de desafuero en febrero de 2025, vinculada con la denuncia familiar; posteriormente, el expediente habría sido devuelto por la Sección Instructora debido a inconsistencias en la integración de la carpeta. Más recientemente, la autoridad estatal afirmó que la investigación estaba cerca de concluir y que aún se realizaban actos pendientes. Si esa información se confirma dentro de los cauces legales, el expediente volvería a colocar a la Cámara ante una decisión delicada: actuar como filtro constitucional o aparecer, de nuevo, como muro de contención.
La prudencia jurídica exige reconocer que toda persona señalada conserva intacta la presunción de inocencia. También exige recordar que una denuncia, una carpeta de investigación o una solicitud de procedencia no equivalen a una condena. Pero la misma prudencia obliga a no trivializar los señalamientos ni convertir el fuero en una coartada institucional. En democracia, quien ocupa un cargo público no debería recibir menos garantías que cualquier ciudadano, pero tampoco más blindajes de los necesarios para impedir abusos contra la función legislativa.
Ahí reside la dureza del caso. Mientras las instituciones discuten plazos, competencias, dictámenes y requisitos, el ciudadano observa un sistema que parece tener dos velocidades: una para quienes carecen de poder y otra para quienes cuentan con bancada, cargo, reflectores y margen de negociación. Ese contraste erosiona la confianza pública, incluso cuando las decisiones se adoptan formalmente conforme a derecho. La legalidad no sólo debe cumplirse; también debe ser inteligible, verificable y creíble para la sociedad.
El problema se agrava cuando la pertenencia partidista entra en escena. Si el destino procesal de un legislador depende menos de la solidez de una carpeta y más de la conveniencia coyuntural de un grupo político, la institución deja de ser contrapeso y se vuelve salvoconducto. No importa si esa protección proviene de disciplina partidista, cálculo electoral, pactos legislativos o simple temor al costo público: el mensaje que recibe la sociedad es que la justicia puede esperar mientras la política ordena sus prioridades.
Por eso el debate no debería reducirse a si el diputado conserva o pierde el respaldo de quienes hoy le ofrecen cobertura institucional. El punto central es si el Congreso está dispuesto a demostrar que el fuero sigue siendo una garantía republicana y no una puerta de escape. Si la autoridad investigadora no integra correctamente el expediente, debe asumir las consecuencias de su negligencia. Si existen elementos suficientes, debe sostenerlos con rigor. Y si la Cámara recibe una solicitud debidamente fundada, debe resolverla sin convertir el procedimiento en una ceremonia de protección política.
La rendición de cuentas no exige linchamientos ni condenas anticipadas. Exige algo más elemental: que los expedientes avancen, que las autoridades expliquen, que los legisladores asuman el costo de sus votos y que nadie pueda escudarse indefinidamente en un cargo para evitar responder ante la ley. Si no hay responsabilidad, que así lo determine la autoridad competente con transparencia. Si la hay, que el proceso siga su curso sin privilegios indebidos.
Lo inadmisible es que la justicia quede suspendida entre expedientes mal integrados, decisiones legislativas opacas y cálculos de conveniencia. El fuero no puede ser una espera cómoda hasta que termine el encargo. Tampoco puede ser una muralla que vuelva irrelevantes las denuncias, las auditorías o las sospechas razonables sobre el ejercicio del poder. Una democracia seria no protege cargos para encubrir personas; protege instituciones para que nadie, ni siquiera quien legisla, esté por encima de la ley, a ver… 

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