El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, define al derecho indígena como el “conjunto de usos, tradiciones, costumbres, instituciones, principios y autoridades que tienen por objeto regular la vida interna de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con su cosmovisión, donde se contempla un sistema sui generis de solución de controversias entre los miembros de su comunidad”.
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera pueblos indígenas, a “aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, y además “reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
En cuanto a sus estructuras de organización, dicho numeral de la Constitución “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…decidir conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural”, y en la administración de justicia para “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos”, debiendo sujetarse a los principios generales de la Constitución.
En ese sentido, la Constitución avala que las normas aplicables a las estructuras referidas en el párrafo que antecede, han de ser producidas por los propios pueblos y las comunidades indígenas. Dicho de otra manera, en esas estructuras, no serían aplicables las normas creadas en el esquema tradicional por las leyes emanadas del poder legislativo, ni las normas reglamentarias administrativas emanadas del poder ejecutivo, ni las normas jurisprudenciales emanadas del poder judicial. Aunque complementariamente a dichas estructuras y en temáticas diferentes a ellas, serían aplicables también, lógicamente, las leyes ordinarias
Así, el derecho mexicano se configura en un pluralismo jurídico, donde conviven dos regímenes de creación y operación de normas jurídicas: el esquema tradicional antes indicado y los sistemas normativos indígenas.
Este modelo de pluralismo jurídico se aprecia muy bien en materias como la impartición de justicia, respecto de la cual, el multicitado artículo 2 constitucional ordena que “en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente” se deben tomar en cuenta sus “sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de [la] Constitución”, teniendo la personas indígenas “en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística”.
Ahora, el pasado domingo 9 de agosto se conmemoró el día internacional de los pueblos indígenas del mundo, el cual fue proclamado el 23 de diciembre de 1994 al seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. La conmemoración tiene relevancia para México, ya que de una población total de 126 millones 014 mil 024 habitantes, 25 millones de personas se reconocen como indígenas y de ellas 7 millones 382 mil son parlantes de una de las 68 lenguas indígenas que se hablan en México (Alma Rosa Espíndola Galicia).
En este contexto, destaco que el pasado 5 de agosto, presentamos el libro colectivo “Perspectivas sobre el derecho indígena en Latinoamérica”, en el que participo como co-coordinador y escribiendo un capítulo. Esta obra acrisola trabajos de diversas personas investigadoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, e investigadoras invitadas de otras universidades de México, Nicaragua y Colombia. El libro se coeditó entre dicha Facultad, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos y la ONG Maabhe, y en él pueden encontrarse datos muy interesantes, en lenguaje accesible tanto para especialistas operadores jurídicos como para el público en general, sobre diversos tópicos del derecho indígena.
El libro puede descargarse gratuitamente en el siguiente link de dicha Comisión: https://www.cdhmorelos.org.mx/2026/service/perspectivas-sobre-el-derecho-indigena-en-latinoamerica/?fbclid=IwcGRvZgVleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFiUTdDV3BLR1BsZlRJQll0c3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHgaW3knywaHHKi6QbJoMQfdDr0OCy_k7rLEPTrlus3AdqbA9AiMtFX2OxCCk_aem_DswIZBi1rtxIQlBiR7x6JA
Y también ha sido dictaminado como obra académica de calidad por la Plataforma Dialnet, de la Universidad de La Rioja, España, donde puede también descargarse gratuitamente en el siguiente link: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=1027077









