Hablar de los pueblos indígenas no se limita en reconocer su riqueza cultural, sus lenguas, sus tradiciones o su importancia histórica; pues para llegar a ello se ha tenido que pugnar con una historia de discriminación, exclusión y vulneración de derechos.
Por ello, cada 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Esta fecha más allá de celebrar es un llamado a recordar que los pueblos indígenas son titulares de derechos y que el reconocimiento de su identidad debe acompañarse de mecanismos efectivos para garantizar su ejercicio.
En México, este reconocimiento se fundamenta en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero reconoce los derechos humanos previstos en la carta magna y tratados internacionales; además prohíbe toda forma de discriminación, incluida aquella motivada por el origen étnico. El segundo establece un régimen específico de protección para los pueblos y comunidades indígenas y reconoce su libre determinación y autonomía.
Es importante destacar que el artículo 2o. constitucional, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, protege aspectos esenciales de su identidad, cultura, lenguas, formas de organización y sistemas normativos, también de establecer obligaciones para las autoridades en materia de participación y acceso a la justicia.
Por su parte el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce derechos como la participación, la consulta y la protección de sus instituciones, culturas y formas de vida. A ello se suma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que reconoce a las lenguas indígenas como parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
De lo anterior surge una pregunta, ya que existen leyes que reconocen y protegen los derechos de los pueblos indígenas, es decir, ¿Por qué continúa siendo necesario hablar de su protección? La respuesta, se encuentra en la diferencia entre reconocer un derecho y garantizarlo efectivamente.
A manera de ejemplificar, el derecho de acceso a la justicia, no se satisface únicamente con permitir que una persona indígena acuda ante un tribunal; pues es necesario también que pueda comprender el procedimiento, comunicarse en su propia lengua cuando sea necesario, contar con una defensa adecuada y culturalmente pertinente.
No obstante, conmemorar la multicitada fecha no significa únicamente reconocer que los pueblos indígenas forman parte de nuestra historia; significa asumir que forman parte de nuestro presente y que sus derechos no constituyen concesiones del Estado, sino que deben ser respetados y garantizados; es por esa razón el por qué una sociedad verdaderamente plural, no es la que tolera sus diferencias, sino aquella que construye condiciones jurídicas y sociales y de esa manera las divergencias puedan existir con dignidad.









