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¿Censura o libertad de expresión en los medios?


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 11 Agosto, 2026
Opinión
¿Censura o libertad de expresión en los medios?

La suprema corte tiene que resolver esta pregunta próximamente al resolver el caso “TV Azteca”, lo que podría transformar la manera en que millones de personas vemos radio y televisión sobre todo en los noticieros que pueden tener puntos de vista contrarios al oficialismo. 
La nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2025, obliga a los medios sujetos a concesión (radio y televisión) a distinguir con claridad entre noticia y opinión, una medida que aparentemente busca fortalecer el derecho a la información y evitar que la línea editorial se confunda con hechos verificables, pero por otro lado ¿no será censura?. Lo cierto es que hasta antes de dicha reforma el legislador no se había “atrevido” a atentar contra la labor periodística del cuarto poder, esto es los periodistas. De la misma manera, existen inclusive diversos medios oficiales o no del oficialismo que también realizan labores “informativas”, ¿a estos también se les va a aplicar dicha regla?. 
El artículo 6 constitucional garantiza la libertad de expresión del comunicador o periodista, sin embargo, desde 2013 la norma reconoce los derechos de las audiencias y exige que los contenidos informativos sean veraces, plurales y oportunos, es decir los medios concesionados en radio y televisión deben usar avisos visibles para señalar cuándo un conductor está informando y cuándo está opinando. Por ello la Corte deberá resolver los siguientes puntos fundamentales: si la obligación de distinguir noticia y opinión es constitucional, el debate gira en torno a si esta medida protege a las audiencias o si pudiera convertirse en una forma de presión editorial; por otro lado si la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) tiene facultades para emitir lineamientos obligatorios y sancionar a los concesionarios que violen la ley, así como que límites deben existir para evitar sanciones desproporcionadas a los concesionarios como multas e inclusive la cancelación de la concesión. ¿Esto no es es censura?.
Si bien la reforma de 2025 fortaleció al entre regulador, sin embargo, algunos medios de comunicación no afines al oficialismo sostienen que esto podría abrir la puerta a intervenciones excesivas y ser una ley mordaza disfrazada. 
Cabe señalar que medios no concesionados podrían no estar sujetos a dicha regulación, sobre todo los que se encuentran en redes como Youtube, Facebook, Instagram etc., sin embargo, si la Corte falla en contra de los concesionarios estos tampoco podrían subir sus contenidos a sus redes. De aquí entonces que existe un posible “incumplimiento” de la ley para un lado u otro. 
Por ello, la decisión de la Corte será histórica ya que definirá cómo deben presentarse las noticias en México y qué tan lejos puede llegar el Estado para proteger a las audiencias sin interferir en la línea editorial de los medios de comunicación. CARPE DIEM.

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