Este lunes 13 de julio, se conmemoró el “día internacional del TDAH” (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad). El TDAH es una particularidad de desarrollo neurológico, que afecta las partes del cerebro que regulan la función ejecutiva: la capacidad para planear, organizar y realizar tareas. Esto incluye la posibilidad de mantener el enfoque y la atención, y de controlar los impulsos y las emociones. Se diagnostica típicamente en la niñez, pero los síntomas pueden continuar hasta la edad adulta, y a algunas personas no se les diagnostica sino hasta una etapa más avanzada de la vida. Es importante destacar que el TDAH impacta en el trabajo, el estudio, las relaciones y mucho más, por ello, es indispensable entender que no es causado por pereza ni por falta de disciplina o de inteligencia. Las personas con el TDAH pueden tener (y, de hecho, tienen) una vida exitosa y satisfactoria, pero pueden necesitar apoyo para manejar sus síntomas (Biblioteca Nacional de Medicina de los EE. UU. https://magazine.medlineplus.gov/es/art%C3%ADculo/conocimientos-sobre-el-tdah-lo-que-usted-necesita-saber).
En el ámbito jurídico, es pertinente poner de relieve que el derecho fundamental a la igualdad implica que todas las personas deben gozar y tener garantizados todos los demás derechos fundamentales, así como las garantías para su protección, y que todas las personas han de ser iguales ante la ley e iguales en la aplicación de la ley, sin que sea válido aplicar distinciones (discriminaciones) que atenten contra la dignidad humana y tengan por objeto menoscabar a las personas. Este derecho se encuentra positivizado, por ejemplo, en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el párrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero el humano, como las demás especies vivientes, no obstante tener un genotipo homogéneo, reporta rasgos fenotípicos particulares acordes al medio ambiente físico en que se desarrolla, y puede también llegar a tener diferencias con sus congéneres acorde a características físicas o cognitivas particulares. Además, las situaciones socioculturales y económicas en las que se desenvuelve le van forjando también una determinada singularidad. En esa tesitura, la realidad no es reducible a un escenario único sino que se despliega en un caleidoscopio de pluralidad y diversidad que provoca que las relaciones entre las personas no siempre se den en condiciones de “igualdad” sino en ocasiones, en planos de asimetría.
En esa tesitura, se ha considerado que una manifestación específica y particular del derecho a la igualdad, que considera las relaciones asimétricas entre los individuos, es el apotegma de “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha considerado que la discriminación puede generarse también por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes, e indirectamente, cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto de los individuos (tesis jurisprudencial 1a./J./100/2017 (10a.), registro 2015597).
Ahora, en la doctrina jurídica se ha presentado el concepto de enfoque diferencial de derechos que busca un acercamiento del derecho con la realidad social a través de modelos operativos flexibles y de la estandarización de los procesos que den cuenta de las características y necesidades específicas de ciertos grupos humanos que, adicionalmente, demandan mayor atención por enfrentar situaciones y/o condiciones de discriminación y/o vulnerabilidad o riesgo, al igual que por ser sujetos de especial protección. Dentro del enfoque diferencial referido se han reconocido, por ejemplo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes o la perspectiva de género.
En ese orden de ideas, considero que la particularidad del TDAH debe ser reconocida como una circunstancia que requiere que las personas con esa característica reciban, en sus relaciones con otros individuos, una protección jurídica reforzada, y culturalmente me parece importante visibilizar y difundir dicha circunstancia en las relaciones sociales de toda índole, y empatizar, sin estigmatizarla a priori como pereza, falta de disciplina o de inteligencia.
Finalmente, vale la pena reflexionar que todas y todos tenemos ciertas circunstancias que ameritan la consideración y la tolerancia de los demás, y que de alguna manera nos hacen especiales, y hacen a otros responsables y a nosotros mismos responsables de otros, como la rosa y el principito (Antoine de Saint-Exupéry, El Principito, cap. XXI).
Como colofón, se destaca que esta particularidad ha sido reconocida y protegida, en algunos casos tribunalicios, como el Amparo Directo 35/2014, resuelto por la entonces Primera Sala de la SCJN, el Amparo Directo 31/2018, resuelto por la entonces Segunda Sala de la SCJN, o el Amparo en revisión 520/2018 resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.









