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Casos en los que se debe Juzgar con perspectiva de adulto mayor


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 16 Julio, 2026
Opinión
Casos en los que se debe Juzgar con perspectiva de adulto mayor

El envejecimiento como proceso natural del ser humano, hace parte del ciclo de la vida y comprende un amplio conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociales.
Para ello, la Organización de las Naciones Unidas, ha establecido que se considera adulto mayor a las personas que han cumplido sesenta años de edad. Por esta razón, resulta importante precisar que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el primer trimestre de 2023, residían en México 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más; es decir, el 14 % de la población total del país.
De lo anterior, este índice resulta de especial atención, en el entendido que gran parte de ese sector poblacional no cuenta con fuente de ingresos que les permita desarrollar una vida digna, ni tampoco mantiene las óptimas posibilidades de continuar desarrollando un empleo, arte u oficio que les retribuya un sueldo o salario para el sustento diario. Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud, define que el envejecimiento desde una perspectiva biológica consiste en una combinación de procesos de deterioro molecular y celular que llevan a un descenso gradual de las funciones físicas y cognitivas de las personas.
Así también, parte de estas limitaciones provoca que los adultos mayores sean excluidos socialmente y en casos de mayor gravedad, que sean ignorados por sus propias familias. De ahí que se haya creado el Síndrome del abuelo fantasma, el cual hace alusión a aquellos actos de maltrato configurados con la omisión de cuidados y la no adopción de medidas que puedan evitarle daños a las personas mayores.
Por esta razón, en los casos en que los adultos mayores no puedan valerse a plenitud por sí mismos, resulta imprescindible que las autoridades establezcan herramientas que coadyuven a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; pero sobre todo, en aquellos casos que se advierta un factor de edad en combinación con los contextos de inequidad y desigualdad que posicionan a la persona mayor en una condición de vulnerabilidad.
Por lo que antecede, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la necesidad de que en los asuntos judiciales, se adopte un sistema de reglas y principios que reconozca a la edad avanzada como una condición que puede generar discapacidad y dependencia, en la que estas personas podrían no tener acceso al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la población. Lo que quiere decir, que en todos los asuntos legales, aun los de estricto derecho, el Juzgador tiene el deber de observar si las personas involucradas no realizaron algún tipo de acto, abusando de la condición del adulto mayor para confundirlo y obtener un beneficio particular, para que en todo caso la sentencia judicial se funde en derecho, pero sobre todo en justicia. Lo anterior se conoce como Juzgar con perspectiva de adulto mayor; lo que significa como un triunfo jurídico, debido a que este tipo de enfoques provee las medidas necesarias, que salvaguardan los derechos de este grupo social tan preciado para la sociedad.

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