La democracia reconoce a las mayorías como un mecanismo para adoptar decisiones colectivas, sin embargo, el ejercicio del poder democrático se desarrolla dentro de un marco jurídico que establece principios y límites, pues la función del constitucionalismo es asegurar que el poder, aun cuando provenga de la voluntad mayoritaria, sea ejercido conforme a la constitución.
Entre la democracia y el constitucionalismo ambas dimensiones resultan complementarias porque la legitimidad en la democracia requiere procedimientos, así como reglas que delimiten el ejercicio de las facultades públicas, esto resulta importante puesto que la mayoría puede llegar a imponer su voluntad en donde las voces minoritarias quedan relegadas, por lo cual el constitucionalismo es un mecanismo destinado a preservar el equilibrio institucional y los derechos fundamentales.
En este contexto Luigi Ferrajoli explica que la democracia constitucional incorpora una dimensión sustancial junto a una dimensión procedimental, la primera se relaciona con el respeto a los derechos fundamentales y con los principios que estructuran el orden constitucional y la segunda comprende los mecanismos mediante los cuales se adoptan las decisiones colectivas. Ambas resultan indispensables porque la legitimidad requiere tanto procedimientos válidos como contenidos compatibles con la dignidad humana.
Comúnmente se suele atribuir que el respaldo mayoritario constituye un fundamento suficiente para impulsar transformaciones, sin embargo, el constitucionalismo es imprescindible para preservar los principios que permiten que las decisiones se desarrollen dentro de un marco de legalidad.









