"El bien del pueblo es la ley suprema."
Cicerón
Hay una idea vieja y cómoda que circula en los pasillos de la burocracia mexicana: que nombrar a alguien de confianza es un derecho natural del poder, como el del amo sobre su casa. Que el cargo es tuyo y puedes llenarlo como se llena un vaso: con quien quieras, a la temperatura que gustes. Esa idea es mentira. Y no solo es mentira —es una mentira que viola la Constitución.
La administración pública no es botín ni patrimonio. No es herencia ni regalo de campaña. Es una función técnica que el pueblo financia y que la Carta Magna ordena ejercer con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Así lo dice el artículo 109, fracción III. Y cuando un funcionario designa a su cuñado, a su compadre o a quien le debe un favor, sin convocatoria, sin evaluación, sin criterio que no sea el afecto o la deuda política, está violando también el artículo 123, apartado B, fracción VII, que exige sistemas para medir la capacidad de quienes aspiran a servir al Estado.
La falacia de la lealtad personal
El error es antiguo y se disfraza bien: confundir la confianza institucional con la confianza personal. La primera es una categoría jurídica. Significa que el cargo implica dirección, fiscalización o manejo de recursos —responsabilidades que exigen aptitud, no simpatía. La segunda es un sentimiento. Es lo que uno tiene hacia un amigo, hacia un cómplice, hacia alguien que guarda los secretos.
Contratar sin evaluar no es ejercer la discrecionalidad: es corromper la función pública. Se llama ineptocracia —el sistema donde mandan los menos capaces, designados por quienes tampoco lo son—, y el precio lo paga siempre el mismo: el ciudadano que acude a una ventanilla y recibe incompetencia cuando tenía derecho a servicio, la familia que vive la incertidumbre cuando tiene derecho a vivir en paz y tranquilidad. El empresario que no tiene un entorno favorable para su desarrollo; el niño que recibe una educación que no le garantiza autonomía, libertad, conducta ética, el trabajador que ve reducidos sus derechos, y un estado que por ignorancia pone en riesgo a sus pobladores.
La eficiencia no es virtud: es mandato
El artículo 134 constitucional no sugiere que los recursos públicos se administren con eficiencia. Lo ordena. Un servidor sin la preparación que el cargo exige no es un problema moral: es un uso ilegal del dinero del pueblo. Cada nombramiento por cuota política sustrae, de manera indirecta, recursos que debieron emplearse en un ejercicio profesional del poder.
La Constitución no hace distinciones de jerarquía al exigir aptitud. La facultad de libre designación en los cargos de confianza no es un cheque en blanco: es una atribución que solo puede ejercerse eligiendo al mejor perfil disponible. Cuando no se hace así, la discrecionalidad se convierte en arbitrariedad, y la autonomía administrativa en un fraude a la norma suprema.
El camino hacia la profesionalización
La designación directa sin criterio objetivo no es una práctica política tolerable. Es una anomalía constitucional que la sociedad y los tribunales han normalizado por inercia. Las convocatorias públicas y las evaluaciones transparentes deben ser la regla. No la excepción, no la aspiración, no el discurso del domingo: la regla.
La Constitución es clara: no hay confianza sin capacidad, ni lealtad sin mérito. La lealtad que el Estado exige no es hacia el jefe, sino hacia la institución y hacia el pueblo que la sostiene. Mientras la administración pública siga premiando la fidelidad personal sobre la competencia técnica, seguiremos gastando mucho y resolviendo poco.
El ciudadano que hace fila, que paga impuestos, que espera una respuesta del Estado, no merece recibir al incapaz de resolver problemas, que alguien colocó ahí porque le debía un favor. Merece al mejor. Y mientras la ley no garantice eso con consecuencias reales, la Constitución seguirá siendo un documento hermoso que nadie obedece.









