"Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder." — Montesquieu
Hay injusticias que duelen por su brutalidad, y hay otras que duelen más porque fueron escritas con letra fina, firmadas con solemnidad y publicadas en el Diario Oficial de la Federación como si fueran un avance civilizatorio. La excepción tributaria del artículo 107, fracción II de nuestra Constitución pertenece a esta segunda categoría: una injusticia elegante, vestida de técnica jurídica, que le dice al pueblo mexicano que aunque la Suprema Corte declare inconstitucional un impuesto, él seguirá pagándolo si no tuvo el dinero ni el abogado para ir solo al amparo. Una puñalada fina. De las que no sangran de inmediato.
La historia tiene fecha y tiene nombre: el 6 de junio de 2011, bajo la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa y con la complicidad activa de la LXXI Legislatura del Congreso de la Unión. Aquella reforma se vendió como la gran modernización del juicio de amparo — la que incorporó el interés legítimo, los derechos humanos convencionales, la suplencia generosa. Se celebró en congresos académicos, se aplaudió en foros jurídicos, se citó como ejemplo de avance democrático. Y sin embargo, ahí, escondida entre los párrafos del artículo 107, esa legislatura grabó en piedra constitucional la siguiente barbaridad: la declaratoria general de inconstitucionalidad —ese mecanismo que expulsa del orden jurídico una norma viciada con efectos para todos— no será aplicable a normas generales en materia tributaria. Dicho en cristiano: si el Estado te cobra un impuesto inconstitucional, la Corte puede saberlo, declararlo, reiterarlo en jurisprudencia, y aun así tú seguirás pagando, a menos que hayas promovido tu propio amparo. Cada quien su batalla. Cada quien su abogado. Cada quien su dinero.
El absurdo alcanza proporciones escandalosas cuando se lleva al extremo que merece: imaginemos un Congreso que aprueba una contribución manifiestamente confiscatoria, irracional, que viola de frente los principios de proporcionalidad y equidad. La Corte lo confirma. Seis ministros votan en ese sentido, reiteradamente. La jurisprudencia existe, es pública, es vinculante. Y sin embargo, los millones de contribuyentes que no promovieron amparo seguirán siendo despojados con el respaldo formal del propio texto constitucional. El gobierno cobra. El pueblo paga. La Corte observa. La norma permanece. Y en algún lugar de este país, alguien que trabaja desde el amanecer hasta que le alcanza, que nunca supo que tenía derecho a defenderse, sigue poniendo en la mano del Estado lo que el Estado no tenía derecho a pedirle.
Esto es la Fórmula Otero en su peor versión: aquella que en 1847 tuvo su razón histórica como freno al centralismo, pero que trasladada al siglo XXI y blindada constitucionalmente en materia fiscal se convierte en un instrumento de sometimiento colectivo. Solo entre el 2 y el 3 por ciento de los contribuyentes registrados promovieron amparos contra leyes fiscales en el periodo 2002–2007. El resto, la inmensa mayoría, sin amparo, sin defensa, pagando lo que la Corte misma reconoce que no deberían pagar.
La pregunta que Calderón y esa legislatura nunca respondieron con honestidad sigue sin respuesta hoy: ¿por qué la materia tributaria merece menos justicia que cualquier otra? La respuesta, aunque nadie la diga en tribuna, es sencilla y obscena: porque el Estado no quiere arriesgar su recaudación. Porque las finanzas públicas valen más que la igualdad ante la ley. Porque en este sistema, cuando el fisco y la justicia se contradicen, gana el fisco.
Eso, con todo respeto a la técnica jurídica que lo envuelve, se llama poner al gobierno por encima del pueblo. Y eso, en una república que se proclama democrática y constitucional, tiene un nombre que la historia no debería olvidar: traición. Una traición firmada, publicada y vigente. Que todavía hoy, mientras usted lee esto, le está costando a alguien lo que nunca debió pagar.














