En la protección de los derechos humanos los estándares internacionales han comenzado a incorporar una visión más amplia de justicia orientada a responder frente a la violación de derechos y a su no reiteración a través de medidas de no repetición.
Y cuando hablamos de violencia de género estas medidas han adquirido especial relevancia, pues ante el creciente número de violaciones a los derechos por razón de genero la reparación ya no puede limitarse a compensar el daño individual ocasionado, sino que se vuelve necesario intervenir sobre las condiciones que ocasionan la vulneración de derechos. Bajo este supuesto, las medidas de no repetición buscan transformar las dinámicas institucionales y sociales.
Pues tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido que el estado tiene la obligación de adoptar medidas orientadas a evitar la repetición de violaciones relacionadas con discriminación y violencia de género.
En este contexto las medidas de no repetición responden a fallas institucionales persistentes pues es frecuente identificar patrones reiterados dentro de las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, como investigaciones deficientes y revictimización
De esta manera, las medidas de no repetición muestran que la reparación integral no se limita a atender las consecuencias inmediatas de una violación de derechos humanos, sino que también implica cambiar las condiciones que hicieron posible su existencia para incorporar una dimensión preventiva dentro de la función jurisdiccional y así prevenir actos que perpetúen la violencia y desigualdad.














