Se habla de desplazamiento forzado, cuando por razones de inseguridad, catástrofes naturales, u otras contingencias perniciosas, las personas se ven obligadas a trasladarse a otros espacios diferentes al de su residencia habitual.
Cuando el éxodo se da hacia otros sitios dentro de un mismo país, se le denomina desplazamiento forzado interno. El punto 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU indica, al respecto, que “se entiende por desplazadas internas a “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
De lo anterior se aprecia que el desplazamiento forzado desde luego violenta el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad [tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2015 (10a.) de la 1ª Sala de la SCJN], en cuanto que afecta la decisión de la fijación del domicilio como parte del libre plan de vida de las personas; además, de manera interdependiente, afecta también, entre otros derechos, al de vivienda digna [art. 4 constitucional], libertad para el trabajo y el comercio [art. 5 constitucional], libertad de tránsito [art. 11 constitucional], etc.
Ahora, en el contexto de inseguridad que se vive actualmente en el estado y en el país, especialmente en lo referente al denominado “cobro de derecho de piso” que imponen los grupos de la delincuencia organizada, este cobro es sin duda un elemento propiciador del desplazamiento forzado, pues en muchos casos las personas así extorsionadas, especialmente las más vulnerables, deciden huir de su entorno para resguardo de libertad, su vida y su patrimonio.
Como se sabe, el “cobro de derecho de piso” es una cuota de extorsión que se exige a comerciantes y a prestadores de servicios para “brindarles protección”, bajo la amenaza de que si no se cubre, se afectará la vida, la libertad, los bienes u otros derechos del requerido o sus familiares; y ahora se sabe que dicha cuota de extorsión se ha extendido a la población en general, o sea a los habitantes, observándose que en algunos lugares se han comenzado a exigir cuotas por cada persona que habite en cada domicilio [como recientemente lo denunció el obispo de Cuernavaca, en relación a Huautla, Morelos].
Ante ese escenario, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 21 constitucional, es obligación del Estado desplegar su función de prestar seguridad pública a efecto de “salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de [la] Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia”, destacando que “la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley”.
En ese contexto, se pone de relieve que el derecho a no ser desplazado forzadamente ha sido reconocido y protegido explícitamente en casos como Masacre de Mapiripán vs. Colombia y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en México, destaca el juicio de amparo indirecto 917/2021, resuelto por el Juez Decimosegundo de Distrito del Estado de Chihuahua [sentencia consultable en: https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=3993000028162094145.pdf&sec=Silvia_Fabiola_Requena_Loera&svp=1]
Así las cosas, amén de atender los temas de inseguridad del momento, las autoridades competentes deben poner atención en prever el riesgo del desplazamiento forzado y desplegar acciones para atenderlo y remediarlo.














