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¿Conoces a que se le llama un formato de alimentos en un juicio familiar?


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 7 Mayo, 2026
Opinión
¿Conoces a que se le llama un formato de alimentos en un juicio familiar?

A medida que la sociedad cambia, el derecho también se encuentra obligado a evolucionar, con el fin de adaptarse a las necesidades de las personas; ello incluye el rediseño de las leyes y la forma en que se aplica. Pues en ese sentido ya no es suficiente que los derechos se encuentren reconocidos en la ley, sino que resulta indispensable que existan vías alternas que faciliten su ejercicio.

Lo anterior requiere especial relevancia, principalmente en asuntos de naturaleza familiar, donde se ventilan los derechos básicos como los alimentos, salud, y el bienestar de hijas, hijos o personas que dependan de otro para su subsistencia. Ante este escenario, en distintos países se ha buscado la forma de que el acceso a la justicia sea más simple.

México es uno de las naciones que ha dado pasos dirigidos a facilitar la justicia a través de mecanismos como el denominado “formato de alimentos”; esta figura consistente en un documento previamente elaborado, que permite a una persona presentar su solicitud de pensión alimenticia mediante el llenado de información básica como datos del solicitante, de la persona demandada, hechos y lo que se requiere. En términos simples, el formato de alimentos es un formulario guiado que ayuda a ordenar la información que el juez necesita para conocer del asunto.

Si bien lo que antecede representa un gran avance, también es importante señalar que esta figura únicamente se encuentra formalmente reconocida en el Estado de México a través del artículo 5.40.1 del Código de Procedimientos Civiles de citada entidad; el cual de forma textual dispone que las controversias de alimentos podrán iniciarse a través del formato de demanda que instrumentará el Poder Judicial del Estado.

En esa tesitura, si bien en Morelos esta figura no se encuentra regulada de momento, lo cierto es que la legislación que regula la materia familiar en la entidad establece en el artículo 176 y 179 que no se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juzgado de lo Familiar y que la demanda inicial que se presente ante el Juez de lo Familiar, podrá ser por escrito o por comparecencia personal cuando se trate de alimentos.

Asimismo, en otros países de Latinoamérica como Chile han impulsado modelos de justicia familiar más accesibles, mediante tribunales de familia, en donde las personas pueden iniciar solicitudes de pensión de alimentos a través del uso de formularios estandarizados, esto ayuda a que la solicitud de alimentos pueda llevarse de forma sencilla sin tantos formalismos.

Sin duda, este tipo de herramientas constituyen un cambio trascendental en el acceso a la justicia; sin embargo, no se trata de crear más figuras que entorpezcan la impartición de justicia, sino replicar de otras entidades lo que si funciona y continuar construyendo un sistema que priorice primero en las personas; ya que la finalidad de tener acceso a la justicia, no es que deba ser complicado, sino que cuando se trate  especialmente de algo tan elemental como son los alimentos, sea de manera sencilla y quede satisfecha la parte solicitante. 

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