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¿Sabes qué es la Ley Valeria?


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 16 Abril, 2026
Opinión

¿Sabes qué es la Ley Valeria?

La violencia no siempre se manifiesta a través de un golpe, muchas veces inicia de forma silenciosa, casi desapercibida, puede ser a través de un mensaje insistente, una presencia constante, una mirada que incomoda, hasta una coincidencia que ya no parece normal. Y así, poco a poco lo que a primera vista puede parecer inofensivo se transforma en una sensación permanente de inseguridad, es una violencia que no necesita ser gritada, que no deja marcas visibles, pero que provoca que la persona nunca más vuelva a sentirse segura.

Durante mucho tiempo este tipo de conductas fueron subestimadas e incluso normalizadas, pues llegaba a confundirse el interés de una persona hacía otra llegando incluso a generar una forma grave de violencia. No obstante, para quienes han sido víctimas de este tipo de situaciones, el acecho constituye una forma de control e intimidación que puede llegar a escalar dado que jurídicamente estas conductas no son sancionadas.

En México, uno de los casos que dio visibilidad a este tipo de conductas fue Valeria Macías, una docente quien durante más de cinco años sufrió acoso por parte de un ex alumno, quien intentaba contactarla mediante correos electrónicos, mensajes llamadas telefónicas hasta el grado de vigilarla, motivo por el cual la docente decidió denunciarlo, sin que la denuncia prosperara, puesto que la conducta denunciada no se encontraba tipificada en alguna norma.

Ante este escenario surge la llamada “Ley Valeria”, que representa una propuesta al Código Penal Federal, la cual busca tipificar y sancionar el acecho, acoso, así como aquellas conductas que afecten la libertad y seguridad de las personas. La iniciativa propone castigar a quien realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseado de manera reiterada y sin consentimiento, mediante cualquier medio, que genere un daño en la salud psíquica de la víctima o altere el desarrollo normal de su vida cotidiana. Estableciendo sanciones de dos a cuatro años de prisión y multas de hasta 400 días de salario mínimo.

Ahora bien, es importante aclarar que lo anterior no excluye que una persona pueda cortejar a otra, puesto que el delito no se configura por un acto aislado, sino que la conducta debe ser repetitiva, obsesiva y no deseada. Asimismo señalar que este no es un delito exclusivo que afecte solo a mujeres, sino que es del tipo penal neutral, lo que significa que puede aplicarse a cualquier persona que sea víctima de acecho.

Sin duda esta reforma representa un paso importante en el fortalecimiento a la protección del derecho a la intimidad y a una vida libre de violencia. Sin embargo su eficacia no dependerá únicamente de su aprobación, pues su verdadero alcance exige algo más, y es trabajo conjunto entre autoridades y sociedad civil. Puesto que la ley puede sancionar, pero solo una sociedad informada puede evitar que este tipo de conductas sean normalizadas. 

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