El derecho, en su esencia más pura es igualdad, no como aspiración sino como condición básica, la ley debe ser general, impersonal y aplicable a todos por igual cuando deja de serlo, deja de ser justicia.
No es una idea nueva ni aislada, el derecho mexicano como la mayoría de los sistemas jurídicos de tradición civil encuentra su base en el derecho romano, donde ya se entendía que la norma no se crea para casos particulares sino para regular conductas.
Cuando se diseña pensando en destinatarios específicos, se rompe su naturaleza.
Hoy ese principio empieza a tensionarse.
En México han surgido diversas leyes con enfoque de género, como la Ley Ingrid, que sanciona la difusión indebida de imágenes de víctimas o la Ley Ácida, que castiga agresiones con sustancias corrosivas, ambas construidas con una intención legítima, pero que desde su origen marcan una desviación, comienzan a orientar la ley hacia un tipo de caso y con ello, a construir una narrativa que se aparta de su carácter general.
Hasta ahí, el problema no es la conducta que claramente debe sancionarse, sino la forma en que se construye la norma.
Porque las lesiones ya estaban contempladas en la ley, el daño a la víctima ya tenía un marco jurídico lo que cambia es el énfasis, el enfoque la manera de nombrarlo.
Y ese cambio no es menor.
La llamada “Ley Yaqui” que busca tipificar la llamada “estafa romance”lleva esa lógica a otro terreno, el de las relaciones personales que se desarrollan en muchos casos, a través de redes sociales donde una persona genera un vínculo afectivo para obtener un beneficio económico.
El hecho existe, el engaño también pero jurídicamente es fraude.
Entonces la pregunta es inevitable, si la conducta ya está sancionada para qué volver a tipificarla.
Ahí es donde la narrativa termina de imponerse sobre la técnica.
Cuando se legisla sobre lo ya legislado, no se fortalece el sistema se fragmenta, se duplican figuras y se abre espacio a la interpretación.
Y el derecho, cuando se vuelve interpretable en exceso deja de dar certeza.
Este no es un fenómeno aislado.
En España en Argentina y en Francia se ha abierto el mismo debate, hasta dónde puede diferenciar la ley sin afectar el principio de igualdad.
El dilema es claro, cómo proteger sin desequilibrar.
Porque cuando la ley comienza a construirse desde perfiles, la víctima anticipada, el agresor predefinido pierde neutralidad y al perderla, se asoma un riesgo que pocas veces se nombra, que el prejuicio cambie de dirección.
No se trata de ignorar la violencia, se trata de evitar que el derecho deje de juzgar conductas para empezar a asumir identidades.
Ahí el terreno se vuelve delicado.
Porque cuando la ley parte de supuestos previos, corre el riesgo de inclinar la balanza antes de que los hechos hablen.
Por eso la advertencia de Montesquieu sigue vigente, “una injusticia contra uno es una amenaza contra todos”, no como frase sino como principio.
A eso se suma otro elemento que no puede ignorarse, la motivación política, legislar sobre temas sensibles genera visibilidad, respaldo y en ocasiones, rentabilidad electoral, pero no necesariamente mejora la técnica jurídica.
Porque legislar bien no es nombrar más delitos, es aplicar correctamente los que ya existen.
Proteger es necesario.
Pero proteger sin equilibrio no corrige la injusticia, la traslada.
Y cuando la justicia se traslada en lugar de resolverse, deja de ser justicia.
Se convierte en discurso.
#QuéCosa!














