Frente al complejo problema de inseguridad que vive actualmente nuestra sociedad, y que en los últimos días ha puesto en el centro de la atención a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, comentaré a continuación solo uno de los temas que incide en dicho problema, dada la corta extensión de esta columna, tema que aunque ya ha sido ventilado en la palestra pública, considero importante retomar aportando algunos datos jurídicos precisos. Me refiero a los bares circundantes a centros educativos, cuya presencia desde luego representa un riesgo para la salud y la seguridad de las y los estudiantes.
El artículo 115, fracción III, incisos h), de la Constitución federal, dispone que los Municipios tienen a su cargo la función de la “seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito”. De conformidad con el anterior mandato constitucional, la responsabilidad de la seguridad pública y el quehacer de la policía preventiva recaen directamente en los Ayuntamientos municipales.
Más adelante, el mismo artículo 115, fracción V, incisos a) y d), de la Constitución federal, dispone que los Municipios están facultados, en el ámbito de su competencia, para, “formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal” y para “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo”. En ese sentido, el artículo 12, fracción II, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, dispone, respecto del uso de suelo para bares, que “corresponde a las autoridades municipales…otorgar y revocar las licencias de funcionamiento y los permisos para la venta de bebidas con contenido de alcohol a los establecimientos, giros, comercios o eventos públicos, atendiendo a las condiciones de seguridad pública, la zona y el uso de suelo, el interés social y las condiciones interiores y exteriores del establecimiento, giro o comercio; particularmente prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública”.
Así, se aprecia que los Ayuntamiento municipales son responsables por el otorgamiento y revocación de autorizaciones para la venta de bebidas alcohólicas, atendiendo, entre otras condiciones, a la seguridad pública y al interés social; por tanto, en el caso particular se considera pertinente, para proteger la salud y la seguridad de las y los estudiantes, frente a los escenarios de adicción y violencia que favorece el consumo de alcohol, que los Ayuntamientos revoquen dichas autorizaciones en las inmediaciones de los centros educativos y no se expidan ahí nuevos permisos o licencias.
Ahora, cabe destacar que el artículo 12 del Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el Municipio de Cuernavaca, Morelos (así como los reglamentos de los demás ayuntamientos), dispone que los bares “no podrán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a partir de los límites de la propiedad de las Instituciones Educativas, Iglesias, Templos, Hospitales, Clínicas y Centros de Salud, Unidades Deportivas, Oficinas Públicas y Centros de Trabajo”, y que “esta misma prohibición se aplicará para el caso de que los locales descritos, puedan quedar a una distancia menor de 200 metros entre sí”.
Observando las restricciones perimetrales antes referidas, podemos apreciar (y también puede hacerlo la persona lectora de esta columna en una simple consulta a Google Maps), por ejemplo, que en las inmediaciones de Avenida Universidad, en Cuernavaca, habría autorizaciones de bares que no estarían cumpliendo dicha restricción; pues, en esa zona, además de la UAEM, se encuentran varias instituciones educativas, iglesias, templos, centros de salud, unidades deportivas, oficinas públicas y centros de trabajo, respecto de cuyos límites es posible trazar diversos perímetros de 200 metros dentro de los cuales no deberían ubicarse bares; además, pueden también apreciarse diversos perímetros de 200 metros a partir de bares establecidos, dentro de los cuales tampoco deberían ubicarse otros bares. En estos casos, los Ayuntamientos tienen, desde luego, la obligación de tomar las medidas a que haya lugar para corregir esas situaciones, y revocar esas autorizaciones o promover su invalidación.
La semana pasada el alcalde de Cuernavaca manifestó que “si el cierre de bares ubicados en las inmediaciones de centros educativos contribuye a mejorar la seguridad, su administración está dispuesta a aplicarlo”. En ese sentido habrá que estar pendiente de las acciones concretas que al respecto se implementen en próximos días en ese municipio, y de las posiciones y acciones que en su caso tomen otras y otros alcaldes a ese respecto.
Considero también que los particulares que reporten afectaciones acreditables de sus derechos merced a esas autorizaciones irregulares (por ejemplo, estudiantes e instituciones educativas, vecinos de esos bares, etc.), en términos del artículo 13 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, podrían ser considerados con interés legítimo para promover acciones de nulidad, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previo conocimiento de los detalles de dichas autorizaciones mediante peticiones de información pública.









