En diversas ocasiones, la legalidad es vista como sinónimo de justicia. Sin embargo, que una decisión sea legal no significa necesariamente que sea justa, ni mucho menos que garantice derechos fundamentales. De esta manera la legalidad marca el mínimo exigible al poder, en contraste con la tutela de los derechos en dónde se demanda algo más que ajustarse formalmente a la ley.
Hans Kelsen sostuvo que la validez de una norma dependía de su creación conforme a reglas previamente establecidas en este sentido la legalidad garantizaba orden y seguridad jurídica.
No obstante, reducir la discusión a la validez formal implica asumir que el procedimiento agota la legitimidad, pues el cumplimiento de las reglas no lo asegura por sí mismo que el contenido de la decisión respete la dignidad humana. Por lo que es necesario poner de relieve si la ley está dentro de la compatibilidad con los derechos fundamentales. En donde la validez formal constituye apenas el primer filtro.
Esta distinción adquiere especial relevancia en contextos donde la autoridad invoca reiteradamente el marco legal como argumento definitivo. El problema no está en reconocer la importancia de la ley, sino en convertirla en el único criterio para juzgar lo correcto cuando todo se reduce a verificar si algo es legal, se deja de lado el contenido real de los derechos.
El análisis constitucional exige ponderación, razonabilidad y proporcionalidad. Puesto que una medida puede estar prevista en una norma vigente y, sin embargo, resultar desproporcionada en sus efectos, discriminatoria o regresiva en términos de protección de derechos.














